REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 16 de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las (2:00 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Angel Román Castillo Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3116, y del funcionario de la Policía Metropolitana, Distinguido Asdrúbal Soler, cédula de Identidad Nº 11.195.972, adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Apartamento para vivienda familiar, ubicado en la planta tercera (P-3), Nº 3-B, del Edificio Codica II, en Santa Fe Norte, entre Avenida Santa Isabel y Avenida José María Vargas, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue SAVINO LIVRIERI, contra ULNEIVER TOURON LUGO, expediente Nº AP-V-07213.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: ULNEIVER JOSE TOURON LUGO, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad Nº V- 2.978.301, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del despacho el cual le fue leído manifestó ocupar el inmueble, y debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3059, de seguidas expone: “ Me doy por citado en el presente juicio, renunció al término de comparecencia, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrezco a la Parte Actora, hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones de conservación, el día 31 de Mayo del 2007, en la Oficina del Apoderado Actor la cual declaró conocer, ofrezco además que el canon de arrendamiento será cancelado hasta el último día de permanencia en el inmueble.- En caso de incumplimiento de la entrega del inmueble en el plazo convenido, me obligo a cancelar la cantidad de (Bs. 20.000,00), por cada día de retrazo, hasta el día de la entrega definitiva, sin que esto me libere de cancelar las costas de ejecución “. Es todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte Actora, expone: “Aceptó el ofrecimiento propuesto por el demandado debidamente asistido de Abogado, en consecuencia solicito del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro comisionada, y devuelva la comisión al Juzgado Comitente,”.- Es todo.- Vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada, y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto, siendo las 3:25 p.m.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR



EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO ACTOR



EL FUNCIONARIO DE LA
POLICIA


LA SECRETARIA




EXP: 1706-07
MCCM/Auri