REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JORGE BENSHIMOL, inpreabogado N° 4.875, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada y del Perito Avaluador designados por este Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Soraya Ojeda, identificados con las cédulas de Identidad N° 6.318.092 y 6.195326, quienes estando presentes en el acto, aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Inspector Pineda Joel, cédula de identidad N° 13.677.810, adscrito a la Sub-comisaria, en la siguiente dirección: Quinta Julieta, ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Raúl Leoni o Boulevard del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Desalojo, siguen En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JORGE BENSHIMOL, inpreabogado N° 4.875, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada y del Perito Avaluador designados por este Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Soraya Ojeda, identificados con las cédulas de Identidad N° 6.318.092 y 6.195326, quienes estando presentes en el acto, aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Inspector Pineda Joel, cédula de identidad N° 13.677.810, adscrito a la Sub-comisaria, en la siguiente dirección: Quinta Julieta, ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Raúl Leoni o Boulevard del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Desalojo, siguen LUIS ENRIQUE BENSHIMOL y DAVID EDUARDO BENSHIMOL, expediente N°AP-31-V-2007-000439.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: HANS PABLO SCOLA JARAVA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.399.736, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento el contenido del mandato manifestó ser hijo de la demandada y ocupar la Quinta Julieta junto con su madre.- Así mismo manifestó que se comunicó con su abogado y que éste se haría presente en el acto.- En éste estado se hace presente en el acto el Abogado ALEX FRANCISCO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.385, quien asiste en este acto a la ciudadana ANA ROSA JARAVA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, residente en el país e identificada con la cédula de identidad N° E-81.079.565, y se encuentra presente en el acto, de seguidas expone: “ Con el debido respeto opongo formal oposición a la ejecución de este acto sobre la base de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta del mandamiento de ejecución que si bien el comitente ordenó la entrega material de la Quinta Julieta, ubicada aquí en la urbanización Chuao, en el Boulevard el Cafetal,, sin embargo limitó dicha actuación al respeto de los derechos de terceros en la práctica de la misma. En tal sentido refiere el decreto literalmente lo siguiente: “ que deberán respetarse los derechos de terceros, en la práctica de la medida”. Ahora bien la Quinta Julieta es un inmueble cuya reconstrucción efectúo mi asistida en este acto con dinero de su propio peculio y a sus únicas impensas.- En tal sentido mi asistida hizo tres anexos al inmueble o a la Quinta Julieta. Estos anexos se encuentran actualmente bajo arrendamiento a Terceras personas, con independencia que en la Quinta Julieta habitan cuatro menores de edad, de 02 años y ocho meses, 05 años ,10 años y 12 años, quienes habitan con su representante. Por tal razón suplico en este acto al Dr. JORGE BENSHIMOL , suspenda su ejecución hasta tanto mi asistida pueda reubicar a los menores humanamente y permitirle a los terceros cuyos derechos pueden estar siendo en este momento conculcados, disponer de sus bienes y pertenencias y ubicarse. Es Todo”.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora, Abg. JORGE BENSHIMOL, antes identificado de seguidas expone: “ Pido al Tribunal que practique la medida tal cual como le fue comisionada. La oposición hecha no corresponde decidirla al Tribunal comisionado y no es la oportunidad para hacerla y se esta respetando los derechos de terceros y no existe documentación que sustente por el colega. El sub-arrendamiento no está permitido por el Código Civil, sin autorización del propietario.- En cuanto a la bienhechurias que se alegan fueron construidas sin permiso del propietario o arrendador y el Código Civil establece que las mejoras hechas al inmueble quedan a beneficio del propietario a menos que en el contrato exista una cláusula que reconozca el valor de los mismos. Por este razonamiento pido al Tribunal que continúe con la práctica de la medida”.- Es todo.- En este estado la demandada, asistida del abogado, antes identificado de seguidas expone: “ PRIMERO: El Tribunal comisionado si tiene efectivamente facultad para oir las peticiones que las partes en este momento desarrollen y decidir en el marco del mandamiento de que ha sido objeto, y porque el artículo 02 y el artículo 19 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone a todos los Organos del poder público sin excepción ninguna a adoptar previsiones legales, inclusive las derivadas de los convenios internacionales suscrito por la república. SEGUNDO: Para acreditar sin embargo la cualidad de los terceros a los cuales hice referencia en mi intervención anterior, consigno en este acto cuatro contratos de arrendamiento en copia simple, presentando los originales ad efectum videndi y Finalmente TERCERO: Es cierto que las bienhechurias pertenecen al propietario del inmueble como principio general pero el artículo 557 del Código Civil, establece textualmente: “… el propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar a su elección u el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra o el aumento del valor adquirido por el fundo.” Es todo.- En este estado oída las exposiciones del Abogado asistente de la Demandada como del Apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal considerando que: Los derechos de terceros se respetan en todo momento en la práctica de ésta medida, en cuanto a que todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la entrega, serán debidamente trasladados por los auxiliares de Justicia con el camión suministrado por la Depositaria y serán debidamente entregados cumpliendo con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial, esto en caso de que los propietarios de los bienes no manifestaren una dirección particular, a donde igualmente serán debidamente trasladados por el personal obrero y transporte adscrito a los Ejecutores.- En cuanto a los derechos de terceros alegados por el abogado Asistente, ALEX GARCIA MUÑOZ, de personas que se encuentran sub-arrendadas en el inmueble objeto de la medida para lo cual fui comisionada, debo señalar de los contratos de arrendamiento consignados por el Abogado asistente de la Demandada, demuestran que son sub-arrendamientos efectuados por ANA JARAVA, Demandada en el presente juicio y como expuso el Apoderado Actor, los sub-arrendamientos no están permitidos sin la autorización del arrendador del inmueble, tal y como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, cabe destacar que de los cuatros documentos de arrendamiento consignados, dos de ellos no están firmados por la Demandada sub-arrendadora y son documentos privados entre las partes, no cumpliendo como lo establece la última jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a los derechos de terceros que establece que, para que sean respetados los derechos de terceros, deben ser demostrados con documento público debidamente autenticado. Igualmente quiero señalar que las bienhechurias aquí reclamadas por el Abogado asistente de la Demandada es sabido que, son acciones que se deben reclamar mediante otro procedimiento judicial por ante los tribunales competentes y por último en cuanto a la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Juzgado acuerda continuar con la práctica de la medida.- En este estado la demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Rivas, San Agustín del Norte, casa N°20.- Desocupado como se encuentra el inmueble, libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE BENSHIMOL, antes identificado de la Quinta Julieta, ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Raúl Leoni o Boulevard del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; quien la recibe conforme en este acto en nombre de sus representados.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “ Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, para lo cual diligenciare en el Tribunal por lo que pide se mantenga la comisión en éste Juzgado”.- Es todo.- Vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, este Tribunal acuerda mantener la comisión en el Tribunal, da por terminad el acto siendo las ( )p.m- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR


EL NOTIFICADO



LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO ACTOR



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO DE LA
POLICIA


LA SECRETARIA


EXP: 1776
L, expediente N°AP-31-V-2007-000439.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: HANS PABLO SCOLA JARAVA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.399.736, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento el contenido del mandato manifestó ser hijo de la demandada y ocupar la Quinta Julieta junto con su madre.- Así mismo manifestó que se comunicó con su abogado y que éste se haría presente en el acto.- En éste estado se hace presente en el acto el Abogado ALEX FRANCISCO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.385, quien asiste en este acto a la ciudadana ANA ROSA JARAVA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, residente en el país e identificada con la cédula de identidad N° E-81.079.565, y se encuentra presente en el acto, de seguidas expone: “ Con el debido respeto opongo formal oposición a la ejecución de este acto sobre la base de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta del mandamiento de ejecución que si bien el comitente ordenó la entrega material de la Quinta Julieta, ubicada aquí en la urbanización Chuao, en el Boulevard el Cafetal,, sin embargo limitó dicha actuación al respeto de los derechos de terceros en la práctica de la misma. En tal sentido refiere el decreto literalmente lo siguiente: “ que deberán respetarse los derechos de terceros, en la práctica de la medida”. Ahora bien la Quinta Julieta es un inmueble cuya reconstrucción efectúo mi asistida en este acto con dinero de su propio peculio y a sus únicas impensas.- En tal sentido mi asistida hizo tres anexos al inmueble o a la Quinta Julieta. Estos anexos se encuentran actualmente bajo arrendamiento a Terceras personas, con independencia que en la Quinta Julieta habitan cuatro menores de edad, de 02 años y ocho meses, 05 años ,10 años y 12 años, quienes habitan con su representante. Por tal razón suplico en este acto al Dr. JORGE BENSHIMOL , suspenda su ejecución hasta tanto mi asistida pueda reubicar a los menores humanamente y permitirle a los terceros cuyos derechos pueden estar siendo en este momento conculcados, disponer de sus bienes y pertenencias y ubicarse. Es Todo”.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora, Abg. JORGE BENSHIMOL, antes identificado de seguidas expone: “ Pido al Tribunal que practique la medida tal cual como le fue comisionada. La oposición hecha no corresponde decidirla al Tribunal comisionado y no es la oportunidad para hacerla y se esta respetando los derechos de terceros y no existe documentación que sustente por el colega. El sub-arrendamiento no está permitido por el Código Civil, sin autorización del propietario.- En cuanto a la bienhechurias que se alegan fueron construidas sin permiso del propietario o arrendador y el Código Civil establece que las mejoras hechas al inmueble quedan a beneficio del propietario a menos que en el contrato exista una cláusula que reconozca el valor de los mismos. Por este razonamiento pido al Tribunal que continúe con la práctica de la medida”.- Es todo.- En este estado la demandada, asistida del abogado, antes identificado de seguidas expone: “ PRIMERO: El Tribunal comisionado si tiene efectivamente facultad para oir las peticiones que las partes en este momento desarrollen y decidir en el marco del mandamiento de que ha sido objeto, y porque el artículo 02 y el artículo 19 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone a todos los Organos del poder público sin excepción ninguna a adoptar previsiones legales, inclusive las derivadas de los convenios internacionales suscrito por la república. SEGUNDO: Para acreditar sin embargo la cualidad de los terceros a los cuales hice referencia en mi intervención anterior, consigno en este acto cuatro contratos de arrendamiento en copia simple, presentando los originales ad efectum videndi y Finalmente TERCERO: Es cierto que las bienhechurias pertenecen al propietario del inmueble como principio general pero el artículo 557 del Código Civil, establece textualmente: “… el propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar a su elección u el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra o el aumento del valor adquirido por el fundo.” Es todo.- En este estado oída las exposiciones del Abogado asistente de la Demandada como del Apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal considerando que: Los derechos de terceros se respetan en todo momento en la práctica de ésta medida, en cuanto a que todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la entrega, serán debidamente trasladados por los auxiliares de Justicia con el camión suministrado por la Depositaria y serán debidamente entregados cumpliendo con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial, esto en caso de que los propietarios de los bienes no manifestaren una dirección particular, a donde igualmente serán debidamente trasladados por el personal obrero y transporte adscrito a los Ejecutores.- En cuanto a los derechos de terceros alegados por el abogado Asistente, ALEX GARCIA MUÑOZ, de personas que se encuentran sub-arrendadas en el inmueble objeto de la medida para lo cual fui comisionada, debo señalar de los contratos de arrendamiento consignados por el Abogado asistente de la Demandada, demuestran que son sub-arrendamientos efectuados por ANA JARAVA, Demandada en el presente juicio y como expuso el Apoderado Actor, los sub-arrendamientos no están permitidos sin la autorización del arrendador del inmueble, tal y como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, cabe destacar que de los cuatros documentos de arrendamiento consignados, dos de ellos no están firmados por la Demandada sub-arrendadora y son documentos privados entre las partes, no cumpliendo como lo establece la última jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a los derechos de terceros que establece que, para que sean respetados los derechos de terceros, deben ser demostrados con documento público debidamente autenticado. Igualmente quiero señalar que las bienhechurias aquí reclamadas por el Abogado asistente de la Demandada es sabido que, son acciones que se deben reclamar mediante otro procedimiento judicial por ante los tribunales competentes y por último en cuanto a la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Juzgado acuerda continuar con la práctica de la medida.- En este estado la demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Rivas, San Agustín del Norte, casa N°20.- Desocupado como se encuentra el inmueble, libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JORGE BENSHIMOL, antes identificado de la Quinta Julieta, ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Raúl Leoni o Boulevard del Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; quien la recibe conforme en este acto en nombre de sus representados.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “ Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, para lo cual diligenciare en el Tribunal por lo que pide se mantenga la comisión en éste Juzgado”.- Es todo.- Vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, este Tribunal acuerda mantener la comisión en el Tribunal, da por terminad el acto siendo las (5:00 pm)p.m- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR


EL NOTIFICADO



LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO ACTOR



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO DE LA
POLICIA


LA SECRETARIA


EXP: 1776