REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles once de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ y GLADYS ROMERO CELIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 46.909 y 62.382 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de Abril del año dos mil siete, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA CORONEL, en contra de la ciudadana MARINA PINZÓN, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Calle Las Palmas, Segundo piso de la casa identificada con el N° 47, El Cementerio, Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que designa como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, que bajo fe de juramento aceptó el cargo en el recaído, este Juzgado le ordena a solicitud de las apoderadas actoras a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Juzgado entra al mismo y hace un recorrido, encontrándolo vacío, libre de personas, bienes y objetos de valor. Este Juzgado a solicitud de las apoderadas judiciales actoras designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518 y como perito avaluador al ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare dd la cédula de identidad número 4.527.790, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Este Juzgado luego de verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida, le concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes exponen: “En nombre de nuestra representada, solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, el Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento ubicado en la Calle Las Palmas, segundo piso de la casa identificada con el N° 47, El Cementerio, Área Metropolitana de Caracas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 47 de la Avenida Las Palmas; SUR: pasaje de un metro para cañería en medio de la parcela N° 43 de la misma Avenida Las Palmas; ESTE: que es su fondo Parcelas Nro 48 y 50 de la Calle Los Higuitos y OESTE: a que da su frente con las Avenidas Las Palmas, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Octubre de 1.978, bajo el N° 16, folio 54, Tomo 5, Protocolo Primero, y se pone en posesión del inmueble a las ciudadanas ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ y GLADYS ROMERO CELIS ampliamente identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme, libre de personas y bienes a nombre de su representada. Las llaves del inmueble fueron entregadas a las apoderadas judiciales actoras. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y cuarenta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderadas Judiciales Actoras


Abg. ROSARIO GARCÍA.


Abg. GALDYS ROMERO

Depositario Judicial

WILFREDO FIGUERA

Perito Avaluador

WILLIAM COVA

El Cerrajero



El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 045-07.-