REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretario Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.711.860,00) que comprende el doble de la suma demandada más la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.523.540,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%, suma esta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.617.700,00), suma esta que comprende el monto de la suma condenada más las costas y costos anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue CONDOMINIOS CHACAO C.A, contra RUBEN REYES BARRIOS Y TEODORO REYES LEON, expediente de la causa N° 07-9107. Una vez constituidos en el Piso 15, del Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana JANETHE VEZGA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.922.312, Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los posibles créditos litigiosos que pudieren tener los demandados en el expediente Nº 24552, contentivos del juicio que por cobro de Bolívares sigue, Condominio Chacao contra los ciudadanos RUBEN REYES BARRIOS Y TEODORO REYES, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.617.700,00), cantidad ésta decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 24552, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto se evidencia que existe un crédito remanente a favor de la parte demandada, en virtud del acto de remate efectuado en fecha 11 de Enero de 2007; declara embargados preventivamente los referidos créditos, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.617.700,00), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, el Tribunal, ordena agregar al expediente Nº 24552, copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA ACC,







Exp. Ejecutor 07-2499
Exp. Causa 07-9107
CHB/AP /.