REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del ciudadano MIGUEL RUEDA y su abogado LUIS MORIN INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8016, a fin de practicar la medida de entrega material del bien inmueble que a continuación se identifica: “Una casa situada en la Cañada de Luzón, parroquia San Juan, que da frente al callejón D, entre Luzón y cerro de San José marcada con el Nº 22-1, mide Ocho metros seis centímetros (8,6mts) de frente por Veinte metros cincuenta centímetros (20,50mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Juan Machado; SUR: Casa que es o fue de Jacinto González; ESTE: la que da a su frente al callejón D; y OSTE: Con la línea del Gran Ferrocarril de Venezuela”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue MIGUEL RUEDA, contra La Sucesión de los Ciudadanos LUIS FERREIRA y CECILIA DE FERREIRA, expediente de la causa Nº 6939. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.403.394, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el apoderado actor, expone: “Solicito a este Tribunal, la suspensión de la práctica de la presente medida, hasta el día lunes 30 de Abril de 2007, a fin de que la parte ejecutada, entregue de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y en el caso de que el notificado no entregare el bien inmueble objeto de la presente medida, solicitaré previa diligencia la continuación de la práctica de la medida; y solicito a este Juzgado mantenga la presente comisión en su Archivo, es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda lo solicitado, y a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida, en el caso de que el notificado se negare a entregar el inmueble libre de personas y bienes, luego de transcurrido el plazo solicitado, la misma se practicará previa solicitud mediante diligencia que la parte actora haga a los efectos. Asimismo, acuerda mantener la presente comisión en el Archivo. En este estado, el Tribunal ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA ACC,







Exp. Ejecutor Nº 07-2503
Exp. Causa Nº 6939
CHB/AP/.