REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada VERÓNICA BALLESTAS SULI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble constituido por: “Un apartamento distinguido con el Nº 111-A del Piso 11 de la Torre A del Edificio Residencias Premier, situado entre la Calle Paris y la Avenida Santiago de León, Urbanización La California Norte del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue NORA MENDIBLE DE FERNANDEZ, contra DENNYS ESTHER ORELLANO ROLONG, expediente de la causa Nº D-1785. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana DENNYS ESTHER ORELLANO ROLONG, titular de la cedula de identidad Nº 13.638.661, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo necesario, los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35p.m), se presento el abogado JOSE SILVESTRE PADRON MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.557, quien asiste a la demandada. En este estado, la ciudadana DENNYS ORELLANO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a efectuar la entrega material del mismo, y lo pone en manos de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada VERÓNICA BALLESTAS, ya identificada, quien lo recibe en este acto, dejando expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la parte ejecutada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo. En este estado, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 pm), el Tribunal deja expresa constancia, que el ciudadano abogado JOSE PADRON, se retiró del acto, manifestando diligencia urgentes que debe atender. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA ACC.
Exp. Ejecutor Nº 07-2504.
Exp. Causa Nº D-1785.
CHB/AP