REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Nº 12, ubicado en la Torre “A”, del Edificio RESIDENCIAS DANA, situado en la calle 3 de la urbanización Terrazas del Ávila, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., contra OSCAR JULIO DÍAZ CONDE, expediente de la causa Nº 7008/06. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVINCENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano DIEGO JOSÉ DÍAZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.002.350, quien dijo ser hijo del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano DIEGO DÍAZ, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: 4º Transversal, entre 3º y 4º Avenida, Quinta San Judas, Los Palos Grandes, Caracas. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVINCENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 220.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, quien se compromete a cuidarlo bien y fielmente como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones contempladas en la Ley de Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,

EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA ACC,



Exp. Ejecutor 07-2509
Exp. Causa 7008/06
CHB/AP/.