REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados PEDRO VICENTE RIVAS y JOSÉ HUMBERTO RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799 y 23.481, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 214.711.714,00), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 95.427.424,00), mas las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.856.856,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades liquidas será hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 119.284.280,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue TELE ROLL C.A., contra TPM DE VENEZUELA C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 07-3793. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana YAJAIRA RONDON DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.904, Supervisora de Atención al Cliente del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, los abogados PEDRO VICENTE RIVAS y JOSE HUMBERTO RINCON, ya identificados, exponen: “señalamos para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01080020040100079118, perteneciente a TPM DE VENEZUELA C.A., en esta entidad bancaria, es todo”. En este estado, el Tribunal interroga a la ciudadana YAJAIRA RONDON DE MUÑOZ, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, y si la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana YAJAIRA RONDON DE MUÑOZ, ya identificada, expone: “Informó al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080020040100079118, pertenece a TPM DE VENEZUELA C.A., y la misma presenta un saldo de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 55.390.714,20), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 55.390.714,20), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana YAJAIRA RONDON DE MUÑOZ, Supervisora de Atención al Cliente del Banco Provincial, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, los abogados PEDRO VICENTE RIVAS y JOSE HUMBERTO RINCÓN, ya identificados, exponen: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,





EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 07-2512
Exp. Causa 07-3793
CHB/EG/.