REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ROBERTO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de la continuación de la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 167.844.793,40), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.922.396,70), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 18.243.997,12), ya incluidas en la primera suma. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 102.166.393,82), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue ATENEA CONSULTING DE VENEZUELA C.A., contra MULTIPHONE DE VENEZUELA C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 14.963. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.372, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado ROBERTO PONTE, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01080580590100013716, del Banco Provincial, a nombre de MULTIPHONE DE VENEZUELA C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01080580590100013716, pertenece a la sociedad mercantil MULTIPHONE DE VENEZUELA C.A., y presenta un saldo de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.681.287,25), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.681.287,25), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial Agencia Principal, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, el abogado ROBERTO PONTE, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia, que el embargo preventivo recaído sobre cantidades liquidas de dinero pertenecientes a la parte demandada, asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.976.840,38). En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2514
Exp. Causa 14.963
CHB/EG/.