REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 20.03.2007, suscrita por el abogado Gustavo Vivas López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO, parte demandada, y vistas asimismo las diligencias de fechas 22.02.2007 y 30.03.2007, suscritas por el abogado Julio Dávila Cárdenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., compañía que absorbió por fusión a la demandada C.A., SEGUROS ORINOCO, mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la decisión de fecha 05.10.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguros seguida por la sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A. contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO. Y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a indemnizar a la parte actora, sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A., la cantidad que resulte de la experticia ordenada hacer para determinar el monto indemnizable, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, la que ha de realizarse con un único perito ajustador de pérdidas o agencia de peritaje de pérdidas, de los registrados como tales en la Superintendencia de Seguros, designado de común acuerdo por las partes o a falta de éste por el Tribunal, para que con base en la revisión de los soportes de los montos informados por las compañías ADIDAS, MAMUSA e INVERSIONES ATATECH, realizar la correspondiente evaluación y ajuste del siniestro, de acuerdo a las normas que haya dictado la Superintendencia de Seguros, y así determinen el monto o cantidad que a de indemnizar la compañía aseguradora a la compañía asegurada por el siniestro ocurrido en los días 16 y 17 de diciembre de 1999, en sus instalaciones, y que no excederá de (Bs. 451.600.147,58). Asimismo, se acordó la corrección monetaria, se anuló la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 12.03.2007, exclusive, fecha en que se dejo constancia en autos de la consignación de la publicación del cartel de notificación de la parte demandada hasta el día 27.03.2007, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte demandante se diera por notificada en el presente juicio, y desde el día 27.03.2007, exclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandante se diera por notificada, hasta el día 13.04.2007, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 05.10.2006, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO.









Quien suscribe FLOR CARREÑO AGUIAR, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 12.03.2007, exclusive, hasta el día 27.03.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26) y martes veintisiete (27) de marzo de 2007. Y desde el 27.03.2007, inclusive, hasta el 13.04.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), viernes treinta (30) de marzo de 2007, lunes dos (02), martes tres (03), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12) y viernes trece (13) de abril de 2007. Caracas, 16 de abril de 2007.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2007
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 20.03.2007, suscrita por el abogado Gustavo Vivas López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO, parte demandada, y vistas asimismo las diligencias de fechas 22.02.2007 y 30.03.2007, suscritas por el abogado Julio Dávila Cárdenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., compañía que absorbió por fusión a la demandada C.A., SEGUROS ORINOCO, mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la decisión de fecha 05.10.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguros seguida por la sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A. contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO. Y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a indemnizar a la parte actora, sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A., la cantidad que resulte de la experticia ordenada hacer para determinar el monto indemnizable, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, la que ha de realizarse con un único perito ajustador de pérdidas o agencia de peritaje de pérdidas, de los registrados como tales en la Superintendencia de Seguros, designado de común acuerdo por las partes o a falta de éste por el Tribunal, para que con base en la revisión de los soportes de los montos informados por las compañías ADIDAS, MAMUSA e INVERSIONES ATATECH, realizar la correspondiente evaluación y ajuste del siniestro, de acuerdo a las normas que haya dictado la Superintendencia de Seguros, y así determinen el monto o cantidad que a de indemnizar la compañía aseguradora a la compañía asegurada por el siniestro ocurrido en los días 16 y 17 de diciembre de 1999, en sus instalaciones, y que no excederá de (Bs. 451.600.147,58). Asimismo, se acordó la corrección monetaria, se anuló la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 20.03.2007, suscrita por el abogado Gustavo Vivas Lopez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO, parte demandada, y la diligencia de fecha 22.03.2007 suscrita por el abogado Julio Dávila Cárdenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., compañía que absorbió por fusión a la demandada C.A., SEGUROS ORINOCO, mediante cual anunciaron recurso de casación, no fueron efectuadas en tiempo legal para ello, siendo extemporáneas por anticipadas, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintiocho (28) de marzo de 2007, inclusive, y venció el día trece (13) de abril de 2007, inclusive.
Empero, de acuerdo a doctrina reciente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:
“(…)
…se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”

De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que las mismas deben considerarse válidas, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien los anuncios de los recursos de casación de fecha 20.03.2007 y 22.03.2007 fueron anticipados, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir. ASI SE DECLARA.
De otro lado, la diligencia de fecha 30.03.2007, suscrita por el abogado Julio Dávila Cárdenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., compañía que absorbió por fusión a la demandada C.A., SEGUROS ORINOCO, si se efectuó en su oportunidad, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, y por cuanto el anuncio de recurso se revisa de forma global se considera que fue efectuado tempestivamente, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintiocho (28) de Marzo de 2007, inclusive, y venció el día trece (13) de Abril de 2007, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguros seguida por la sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A. contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO. Y en consecuencia, se condenó a la parte demandada a indemnizar a la parte actora, sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A., la cantidad que resulte de la experticia ordenada hacer para determinar el monto indemnizable, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, la que ha de realizarse con un único perito ajustador de pérdidas o agencia de peritaje de pérdidas, de los registrados como tales en la Superintendencia de Seguros, designado de común acuerdo por las partes o a falta de éste por el Tribunal, para que con base en la revisión de los soportes de los montos informados por las compañías ADIDAS, MAMUSA e INVERSIONES ATATECH, realizar la correspondiente evaluación y ajuste del siniestro, de acuerdo a las normas que haya dictado la Superintendencia de Seguros, y así determinen el monto o cantidad que a de indemnizar la compañía aseguradora a la compañía asegurada por el siniestro ocurrido en los días 16 y 17 de diciembre de 1999, en sus instalaciones, y que no excederá de (Bs. 451.600.147,58). Asimismo, se acordó la corrección monetaria, se anuló la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte demandada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS ORINOCO C.A, es la suma de QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 515.707.940,33), cantidad superior a la exigida para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 37.632,oo por Unidad Tributaria, a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,oo), con lo cual se concluye que a este asunto no es necesario aplicarle, el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005 y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establecía entre otras cosas que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Gustavo Vivas López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO, y por el abogado Julio Dávila Cárdenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., compañía que absorbió por fusión a la demandada C.A., SEGUROS ORINOCO, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes trece (13) de abril de 2007.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO