JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 148°

“VISTOS” Con Informes de la parte actora.
I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Maribel Marini Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANGELO MARINI MARINI contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 10.10.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró perimida la instancia en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por el ciudadano ANGELO MARINI MARINI, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALAVER DE TESTA.
Cumplida la distribución legal, este Juzgado Superior por auto de fecha 26.02.2007 (f. 78) dio por recibido el presente expediente, se le dio entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 12.03.2007 (f. 79) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Informes.
Mediante auto de fecha 26.03.2007 (f. 81) este Juzgado advirtió a las partes que la presente causa entró en término para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 12.04.2007 (f. 82) la representación judicial de la parte actora desistió de la apelación interpuesta en fecha 07.02.2006.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por el ciudadano ANGELO MARINI MARINI, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALAVER DE TESTA, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 01.08.2003 (f. 14).
El 05.10.2004 (f. 33) fue reformada la demanda, siendo admitida la reforma por auto del 20.10.2004 (f. 35).
Gestionada la citación y no habiendo sido posible lograrla personalmente se le designó a la abogada Milagros Coromoto Falcón defensora de oficio (f. 61), quien se juramentó el 01.08.2005 (f. 65).
En fecha 10.10.2006 (f. 66) el Juzgado de la causa declaró perimida la instancia.
Cumplida la notificación de las partes, mediante diligencia de fecha 07.02.2007 (f. 74), la representación judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión, siendo oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 14.02.2007 (f. 75), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
a. Del desistimiento de la apelación.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 10.10.2006 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró perimida la instancia.
Sin embargo, en vista del desistimiento de la apelación que ha hecho la parte actora actora, en diligencia suscrita en fecha 07.02.2007, se impone pronunciarse sobre dicho desistimiento.
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella, así como también podrá desistir de los recursos que interpongan contra decisiones proferidas en el proceso, aplicándose para ambas hipótesis los mismos supuestos. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso. Y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no tener interés alguno de oponerse a ella.
De tal suerte, que ante la renuncia de la apelación por parte de la actora-apelante, sólo corresponde al tribunal examinar, para su homologación, si ha habido o no vencimiento recíproco y si, consecuentemente, ambas partes apelaron, ya que cada quien es dueño de su apelación, más no la de los demás.
Se desprende de la diligencia que riela al folio 74 del presente expediente que la parte actora apeló de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10.10.2006, (f. 74) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación propuesta mediante auto del 14.02.2007, (f. 75), apelación que le correspondió conocer a este Juzgador de Alzada.
De este recurso es que desiste la parte actora en su diligencia del 12.04.2007, quien tiene plena capacidad para hacerlo y no es contraria a derecho; y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento de la apelación, este Juzgado Superior, homologa con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación hecho por la parte intimante el 14.04.2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que pone fin a la presente incidencia surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano ANGELO MARINI MARINI contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALAVER DE TESTA, y de la cual está conociendo esta Superioridad, en el presente expediente N° 07.9791, y declara firme el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ANGELO MARINI MARINI, en la presente incidencia surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano ANGELO MARINI MARINI contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALAVER de TESTA, y contenido en la diligencia de fecha 12.04.2007, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 10.08.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró perimida la instancia.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.


EXP. 07.9791
Ejecución de Hipoteca/Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil.
FPD/fca/jc

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana. Conste,
La Secretaria,