REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°

JUEZ INHIBIDO: Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ORIGEN: En el recurso de hecho intentado por el ciudadano ENMANUEL CARLOS CORREIA HUSKEY, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: 07-9961

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Conoce este ad quem de la inhibición planteada en fecha 11 de abril de 2007, por el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ENMANUEL CARLOS CORREIA HUSKEY, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 667 (nomenclatura del aludido Juzgado Superior Sexto).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sorteo de fecha 12 de abril de 2007, fue asignado a este Juzgado Superior el conocimiento y decisión de la referida incidencia, recibiendo las actuaciones el 16 de abril del año que discurre. Por auto de fecha 17 de abril de 2007, este ad quem le dio entrada, y fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.



II

Encontrándose este ad quem en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

Estima pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, indicando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 11 de abril de 2007, el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó, lo que a continuación se transcribe:

“…De la revisión de las actas procesales observo que en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Rafael Salvador Alvarez Guzmán, Luis Eduardo Alvarez Guzmán y Alberto J. Franco contra Enmanuel Carlos Correia Huskey dicté sentencia definitiva el 12 de agosto de 2005 que establece: Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada Segundo: Con lugar la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora. Tercero: confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por tal razón procedo en este acto a inhibirme de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito...”.

De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo
supra citado, esta Alzada observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirmó, de una causal de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.

Por otra parte, se observa que el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano ENMANUEL CARLOS CORREIA HUSKEY, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 11 de abril de 2007, por el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ENMANUEL CARLOS CORREIA HUSKEY, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 667 (nomenclatura del aludido Juzgado Superior Sexto).

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, Juez titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en la oportunidad que corresponda, remítase el expediente al prenombrado juzgado. Líbrese oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA







Expediente Nº 07-9961
AJMJ/MCF/mm.