REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°


I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano SILVIO OMAR PEREZ YEPEZ contra la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE PEREZ.-

El 16 de abril de 2007 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 26 de abril de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijó lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 09 de abril de 2007, en la cual el Juez expone:


“...En fecha 29/03/2007 fui notificado del inicio de una averiguación disciplinaria abierta con motivo de la denuncia que en mi contra propusiera el ciudadano SILVIO OMAR PEREZ YEPEZ, ante la Inspectoría General de Tribunales. En el texto de la denuncia en referencia se puede leer que el denunciante expresa: ‘…es que acaso antes de dictar este auto el Juez no leyó el escrito de la demanda de Rendición de Cuentas, o es que la decisión fue dictada ex profeso, con e fin de seguir creando un retardo procesal?’. En hilación con tan desconsideradas expresiones, se encuentran las maledicencias que dicha parte y su representante judicial han proferido ante el personal que atiende la Secretaría del Tribunal, respecto a una presunta amistad de los abogados de la parte demandada con quien aquí rinde este informe con lo que se insinúa un concierto para perjudicarle, revelando así, a criterio de quien aquí suscribe, las insidias envueltas en tales insinuaciones, cuestión que constituye un comportamiento reñido con el conjunto de normas morales que rigen la conducta de un profesional, en razón de todo lo cual siento me impide que, de manera objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser sereno e imparcial al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento….Por lo expuesto pienso que se materializó el nacimiento de causa de inhibición en cabeza del suscrito, todo lo cual redunda en razones suficientes para cumplir con mi deber de INHIBIRME. Me inhibo entonces de conocer de esta causa, con fundamento en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la causal genérica que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia....”







II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 20°, lo siguiente:

“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.



Así nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional estableció lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.



Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma y jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 29.681, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es una denuncia realizada por la parte actora, lo cual dio inicio a una averiguación disciplinaria en su contra, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA, , Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue SILVIO OMAR PEREZ YEPEZ contra ANA ISABEL HERNANDEZ DE PEREZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO



Exp. N° 9711
AJCE/nmm