REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE
Ciudadanos RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 1.723.498 y 14.179.337, respectivamente, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 1.541 y 100.459, respectivamente, actuando en nombre propio e intereses.

PARTE INTIMADA
Ciudadanos MANUEL VICENTE TORREALBA BRAVO y MARIA ELENA PEREZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.752.808 y 4.946.240, respectivamente. No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Homologación

I
Con motivo de la decisión proferida el 15 de febrero de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la extinción de la instancia y perimido el proceso, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ contra los ciudadanos MANUEL VICENTE TORREALBA BRAVO y MARIA ELENA PEREZ DE TORREALBA, ejerció apelación el 23 de febrero de 2007 el abogado Rafael Gómez Díaz, en su carácter de parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 27 de febrero de 2007 se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento de la causa el 27 de marzo de 2007 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.-

En fecha 27 de marzo de 2007 compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Rafael Gómez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.541, actuando en nombre propio, consignando diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta el 23 de febrero del presente año.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 27 de marzo de 2007 por la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 27 de marzo de 2007, mediante la cual el profesional del derecho Rafael Gómez Díaz, parte actora, manifiesta: “Desisto del recurso propuesto por mi en fecha 23 de febrero de 2007 contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, IPSA 1.541, quien actúa en su propio nombre y por sus intereses, encontrándose facultado para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2007 en contra decisión del 15 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el abogado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida.


III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación interpuesto el 27 de marzo de 2007 por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, actuando en su propio nombre e intereses, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ contra los ciudadanos MANUEL VICENTE TORREALBA BRAVO y MARIA ELENA PEREZ DE TORREALBA, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida;

Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° y 148°.-
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9697
AJCE/DOR/nmm.