REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.112.-
Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 03 de abril del 2007, por el Dr. JOSE DANIEL PEREIRA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MAYDER APONTE C.A., contra INVERSIONES MASPARRO S.A., Y OTELVALCA ORIENTE S.A.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 23 de abril del 2007, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 03 de abril del 2007 el Dr. JOSE DANIEL PEREIRA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... fueron recibidas por este Juzgado actuaciones contentivas de la apelación ejercida por el abogado LUIS BOUQUET en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASPARRO C.A., contra el auto dictado el 7 de febrero de 2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicho auto entre otras costas, Señalo: “Fundamenta su petición el abogado LUIS BOUQUET, en la declaración judicial que emana de la Decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual repone el juicio principal al estado de que se cite al Defensor Judicial de la codemandada OTEVALCA ORIENTE C.A., 8sic) y declara por ende nulo todas las actuaciones practicadas ante este Juzgado desde el día 6 de septiembre del 2004 (exclusive). Omissis. En este sentido, es forzoso afirmar que las consecuencias de la declaración judicial, antes referida no alcanzan al presente proceso de INTIMACION DE HONORARIOS, que sigue MIRIAM STERLING GONZALEZ, en contra de INVERSIONES MASPARRO S.A. En virtud de lo antes expuesto, se concluye que de proceder acordar la petición del diligenciante, incurriría este Juzgado en una violación al principio de independencia de los cuadernos, pues, si bien es cierto que lo accesorio corre la suerte de la principal, en caso en estudio, la intimación de honorarios incoada goza de autonomía procesal, la cual no puede ser afectada por la referida sentencia…”. Este juzgador observa, que lo planteado por el apelante está intimante ligado a lo ya decidido por quien suscribe, obligando a este Juez a establecer si lo decidido por me afecta o no el Inter. Procesal de la intimación de honorarios, lo cual me exige en este acto a INHIBIRME; tomando en cuenta que las causales para separarse del conocimiento de un asunto, deben entenderse como números apertus en el sentido de no tratarse de causales taxativas…..”.
Según criterio establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, “… el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”, es evidente que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando conozca que en su persona existe alguna causal de recusación sin aguardar a que se le recuse.
En el presente caso, observa este sentenciador que la inhibición realizada por el Dr. JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA Juez inhibido en acta de fecha 03 de abril del 2007, encuadra perfectamente con el criterio anteriormente transcrito por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha 03 de abril del 2007, por el Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA.
Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA-
En esta misma fecha, siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FJRR/Yajaira.-Exp. N° 13112
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