REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.115.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 27 de marzo del 2007, por la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano DAVID RAUL RUIZ ROMERO, contra PABLO CONCEPCIÓN NUÑEZ.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 24 de abril del 2007, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 27 de marzo del 2007, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Por cuanto se observa que en fecha 21 de diciembre del 2006, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia de fondo dictada por este tribunal en fecha 09 de marzo de 2004, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, y en atención a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem. ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente juicio…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición, este Sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso la Juez inhibida en Acta de fecha 27 de marzo del 2007, encuadra en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 27 de marzo del 2007, por la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta cinco de la tarde (1:55 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VIILAFAÑA.
FJRR/yb.Exp. N° 13.115. –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA