REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE No.: AN31-T-2005-000013.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 10 de agosto de 2005.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (tránsito).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Seguros Banvalor, C.A.
PARTE DEMANDADA: Alejandro José Velásquez.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (tránsito); interpuesta por la abogada ANA ELENA BELLORÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.174, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante Asamblea general de Accionistas N° 18, de fecha 04 de diciembre de 1997, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1998, bajo el N° 31, Tomo 270-A Sgdo; contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.299.265.
En fecha 16 de septiembre de 2005, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 27 de septiembre de 2005, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró la correspondiente compulsa de citación.
Mediante diligencias de fecha 13 y 19 de octubre de 2005, el Alguacil a quien correspondió la práctica de la citación del demandado, dejó constancia de haberse trasladado los días 13, 18 y 19 de octubre de 2005 a la dirección aportada en autos, siendo imposible lograr la misma, por lo que consignó la compulsa librada a tal efecto.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 19 de octubre de 2005, fecha en que el Alguacil consignó la compulsa de citación, dada la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO); intentó la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A.; contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo la doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/juancarlos/Exp: AP31-T-2005-000013.
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