REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-V-2005-00541
Parte Actora: RINA PACILLO DE ALISETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 1.730.555, representada por los abogados Carlos A. Rojas Rodríguez e Ingrid Alisetti Pasillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.457 y 29.406, respectivamente.
Parte Demandada: RAMÓN JOSÉ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.107.708, sin representación en juicio.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación a Desistimiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2005.
En fecha 30 de septiembre del 2005, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento breve.
Agotados los trámites destinados a lograr de forma personal y por carteles, la citación del demandada, en fecha 11 de abril de 2007, compareció por ante este Juzgado el abogado actor Carlos A. Rojas Rodríguez, ya identificado, y a través de diligencia, desistió del presente procedimiento.
Vista tales actuaciones, el Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio cinco (05) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento que del procedimiento efectuare el abogado actor previamente identificado.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento que en fecha 11 de abril de 2007, presentare el abogado actor, Carlos Rojas Rodríguez, antes identificado, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de 2007.
La Jueza,
Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
En esta misma fecha, 12 de abril de 2007, siendo la 1:48 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
El Secretario
Juan E. Freitas Ornelas
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