REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2007-000171
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.287, representado por el abogado Félix Alberto Orellane Ferraez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.970.
PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES LÓPEZ REGARDIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 561.433, debidamente asistida por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0134.
MOTIVO: Desalojo
ASUNTO: Homologación de Conciliación
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2007, y recibido por ante este Juzgado, en esa misma fecha, previa distribución de ley.
A través de auto dictado el 19 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento breve.
Librada como fue la compulsa y citada de forma personal la demandada, según manifestación rendida por el funcionario competente, en la oportunidad legal correspondiente se verificó la contestación a la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal por auto llamó a las partes a conciliación, para lo cual fijó las 11 a.m., del cuarto día de despacho siguiente. Oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, la demandada por sí, con la asistencia del abogado Cesareo José Espinal Vásquez, y el abogado Félix Alberto Orellane Férraez, en su condición de apoderado actor.
Se constata que, en dicho acto, las partes –luego de la conversación sostenida en el despacho de la Juez- manifestaron su ánimo y voluntad de dar por terminado el juicio, y en ese sentido, conciliaron, conviniendo un lapso de OCHO MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 02 de Abril de 2007, HASTA EL 02-12-07, para que la demandada en su condición de inquilina entregara el inmueble arrendado, (apartamento No. 11-f, piso 11, edificio "Residencias La Montaña", situado en la urbanización La Bonita, Baruta”; de lo que se dejó constancia expresa mediante acta levantada y debidamente suscrita, conforme a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
Visto ello, el Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley -luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente-, determina que el actor, ciudadano MARCO ANTONIO MONTERO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.287, estuvo representado en dicho acto, por su apoderado judicial, abogado Félix Alberto Orellane Ferraez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.970, profesional del derecho que según poder inserto al folio cinco (05), le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; que la ciudadana LUISA MERCEDES LOPEZ REGARDIZ, titular de la cédula de identidad No. 561.433, parte demandada, estuvo presente y asistida por el abogado Cesareo José Espinal Vasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°0134; y que se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones, conforme a lo indicado en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado, que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hace procedente en derecho, impartir la Homologación correspondiente a la conciliación celebrada por las partes, de acuerdo al contenido del artículo 262 eiusdem, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la Conciliación realizada por las partes, en fecha 02 de Abril de 2007, dándose por terminado el juicio y atribuyéndole al acto conciliatorio celebrado los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, atendiendo a lo consagrado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año 2007.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario.
Abg. Juan Freitas O.
En la misma fecha de hoy, nueve de Abril de 2007, siendo las 10.17 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario.
Juan Freitas Ornelas.
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