Expediente No. 6755/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, fue expresamente designada en Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.004, conforme consta de Acta que corre inserta en el libro homónimo llevado al efecto, y Acta de reunión de Junta de Condominio N° 85, de fecha 01 de febrero de 2.005, autenticadas ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera de las nombradas en fecha 24 de enero de 2.005, asentada bajo el numero 62, tomo 02, y la segunda en fecha 22 de enero de 2.005 anotado bajo el N° 10, Tomo 14.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Dra. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.239.
PARTE DEMANDADA:
REPRESENTACIONES A.R.V. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.980, bajo el N° 9, Tomo 107-A Pro.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LANYEN LEON, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.620.
MOTIVO:
COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por Cobro de Cuotas de Condominio, incoara la Dra. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DEL SUR 2 contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES A.R.V.C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de febrero de 2.006, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 10 de febrero de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y ratifico la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 10 de febrero de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno copia fotostática para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de febrero de 2.006, se libro compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2.006, se abrió cuaderno de medidas, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio. Se libro oficio N° 221/06 dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital.
En fecha 15 de marzo de 2.006, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno compulsa y recibo de citación, sin firmar por la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2.006, se recibió oficio N° 17 emanado por el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2.006, se ordeno y se libro cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y recibió el cartel de citación librado.
En fecha 2 de mayo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y consigno los carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Universal y “El Nacional”.
En fecha 08 de mayo de 2.006, el Secretario de este Despacho deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Oficina 810, piso 8 del Edificio Sur 2, ubicado en el cruce de la Avenida Lecuna entre las Esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y fijo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designara defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.006, se designo defensor judicial a la parte demandada. Se ordeno y se libro boleta de notificación.
En fecha 09 de junio de 2.006, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y consigno boleta de notificación firmada por la Dra. Lanyen León.
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció la Dra. Lanyen León y acepto el cargo de defensora judicial de la parte demandada y presto juramento de ley.
En fecha 19 de junio de 2.006, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación de la defensora judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2.006, se ordeno la citación de la defensora judicial para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. Se libro compulsa de citación.
En fecha 04 de julio de 2.006, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno recibo de citación debidamente firmado por la Dra. Lanyen León.
En fecha 07 de julio de 2.006, diligencio la defensora judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2.006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción y evacuación de pruebas. Asimismo, este Tribunal admitió las pruebas lo cuales las resultas se analizaran mas adelante.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2.006, se anulo el auto de fecha 03 de octubre de 2.006, y se ordeno agregar a los autos las pruebas presentadas por al parte actora.
Mediante auto de fecha 2.006, se admitieron las pruebas, sus resultas se analizaran mas adelante.
En fecha 06 de diciembre de 2.006, se deja constancia que venció el lapso probatorio.
En fecha 16 de enero de 2.007, se deja constancia que venció el lapso de informes.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2.007, se fijo el lapso para dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2.007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte actora, alegó en el escrito de demanda, que la junta de condominio del edificio sur 2, fue expresamente designada en Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 30 de noviembre de 2004, conforme consta de acta que corre en el libro homónimo llevado al efecto, y acta de reunión de junta de Condominio número 85, de fecha 01 de febrero de 2005, ambos autenticada ante la notaria publica vigésima Primera de Municipio Libertador del Distrito Capital, las primeras de las nombradas con fecha 24 de Enero de 2005, asentada bajo el número 62, tomo 02, y la segunda en fecha 22 de abril de 2005, anotada bajo el número 10, tomo 14; de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Asimismo, la parte accionante alego que las diversas oficinas y locales que conforman el edificio Sur 2, ubicado en la avenida Lecuna, entre las esquinas de Miracielos y Hospital, fueron destinados a uso comercial y profesional, y la venta pública de ellos se hizo de conformidad con el régimen de propiedad horizontal establecido en la vigente Ley de la materia, todo lo cual consta en el correspondiente documento de condominio inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1.978, bajo el numero 27, Tomo 25, del protocolo primero.
Igualmente señaló la accionante que en gestiones propias de la administración, conservación, reparación y reposición de “cosas comunes” del mencionado Edificio Sur 2, se ha incurrido en gastos, tanto ordinales como extraordinarios, plenamente autorizados y ejecutados por la Junta de Condominio, de conformidad con la Ley y distribuidos de acuerdo con el documento de condominio antes citado y según los porcentajes asignados a cada inmueble.
La representación Judicial de la parte actora alega que la empresa REPRESENTACIONES A.R.V.C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.980, bajo el N° 9, Tomo 107-A Pro. Segundo, propietaria de la oficina 810, ubicada en el piso 8 del citado Edificio Sur 2, y al cual le corresponde una cuota de participación del 0,58039% sobre las cargas y beneficios comunes de la edificación, ha incumplido en forma reiterada las obligaciones que le impone la ley en su carácter expresado, por cuanto como propietaria y por tanto obligada no ha pagado el monto de los gastos de condominio que le ha tocado a la oficina 810 desde el mes de agosto de 1.999, inclusive, hasta la presente fecha, pese a las innumerables gestiones de cobranza realizadas por su mandante, resultando todas inútiles.
Asimismo, alega la parte actora que habiéndose agotado todas las gestiones tendientes a obtener el pago amistoso o extrajudicial, por parte de su poderdante, de la deuda de condominio de la precitada oficina, y estando suficientemente autorizada por la Junta de Condominio del referido Edificio Sur 2. En virtud de lo expuesto la accionante demanda a REPRESENTACIONES A.R.V.C.A., para que convenga o sea condenado por este Tribunal, al pago de las cantidades que seguidamente se especifican: PRIMERO. CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.653.997,92), monto de los gastos comunes o cuotas de condominio correspondientes a los meses transcurridos entre agosto de 1.999 y noviembre de 2.005, ambos inclusive. SEGUNDO: a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 337.541, 61), correspondientes al interés legal, calculado al tres por ciento (3%) anual, desde el 01 de septiembre de 1.999 hasta el 31 de octubre de 2.005. Todo lo anterior arroja un monto de CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.991.539, 53). TERCERO: Solicitó al Tribunal que a las cantidades demandadas aplique la indexación de conformidad con el índice de precios al consumidor llevado por el Banco Central de Venezuela.
Por otra parte la defensora judicial de la parte demandada en el lapso de contestación de la demanda dio contestación, rechazo, negó y contradijo en todos los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de REPRESENTACIONES A.R.V.C.A., por desconocer la veracidad y certeza de los alegatos hechos por la parte actora.
Asimismo, la defensora judicial señalo que realizo varias gestiones a los fines de localizar a su defendida, entre ellas, el envió de telegrama, del cual anexo copia fotostática marcado “A”.
Planteados así los términos del discenso, pasa este Juzgador a resolver el fondo del asunto controvertido, para lo cual observa:
La Representación Judicial de la parte actora consigno junto al escrito libelar, original del instrumento poder especial. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue tachado por la parte demandada, por lo que a tenor de los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, surte valor probatorio de su contenido, quedando demostrada la cualidad que tiene dicha apoderada como representante judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, y así se declara.
Asimismo, la parte accionante, consigno copia fotostática documento de acta de asamblea de propietarios celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.004 y acta de reunión de Junta de Condominio numero 85, de fecha 01 de febrero de 2.005, ambas autenticadas ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera de fecha 24 de enero de 2.005, bajo el N° 62, Tomo 62, Tomo 02, y la segunda en fecha 22 de abril de 2.005, bajo el N° 10, Tomo 14. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte demandada, por lo que a tenor del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado que los ciudadanos ALEXIS GARRIDO SOTO, DANIEL ZABALETA QUEVEDO Y JORGE LUIS VASQUEZ VALLE son el Presidente, Vice-Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio del Edificio Sur 2, y así se declara.
La representación judicial de la parte actora consigno original de las planillas de liquidación de gastos comunes del Condominio correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.999; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.001; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2005. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue impugnado ni tachado ni desconocido por la parte demandada por lo que surte valor probatorio de su contenido, quedando demostrado que Representaciones A.R.V.C.A., tiene una deuda por concepto de cobro de cuotas de condominio, y así se declara.
Igualmente, la parte actora consigno copia fotostática del documento de propiedad de la Sociedad Mercantil de REPRESENTACIONES A.R.V.C.A.. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que a tenor del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, se tiene como copia fidedigna de su original, quedando demostrado que representaciones A.R.V.C.A, es propietario de la oficina N° 810, situado en el piso 8 del edificio Sur 2, calle sur, Calle Miracielos y Hospital, Caracas, y así declara.
Ahora bien, abierto el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora promovió el merito favorable de las planillas de liquidación de gastos comunes o cuotas de condominio correspondientes desde el mes de agosto de 1.999 hasta el mes de noviembre de 2.005, ambos inclusive, copia del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda; documento de acta de asamblea de propietarios celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.004 y acta de reunión de Junta de Condominio numero 85, de fecha 01 de febrero de 2.005, ambas autenticadas ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera de fecha 24 de enero de 2.005, bajo el N° 62, Tomo 62, Tomo 02, y la segunda en fecha 22 de abril de 2.005, bajo el N° 10, Tomo 14. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos ya fueron analizados en el texto del presente fallo, y así se declara.
Ahora bien para decidir respecto de lo solicitado y en atención a las pruebas en autos, pasa este Juzgador a realizar las siguientes apreciaciones:
En primer termino, se demostró que la Junta de Condominio del Edificio Sur 2, esta constituida por los ciudadanos ALEXIS GARRIDO SOTO, DANIEL ZABALETA QUEVEDO Y JORGE LUIS VAZQUEZ VALLE en sus condiciones de Presidente, Vice-Presidente, y Tesorero, constatado a través del acta de Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.004, y así se declara.
En segundo termino, quedo demostrado que la Sociedad Mercantil Representaciones A.R.V.C.A, tiene cualidad de propietario sobre una oficina distinguida con el N° 810, situada en el piso 8 del Edificio Sur 2, entre las esquinas de miracielos y Hospital, Parroquia Santa Teresa, jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal, y así se declara.
Asimismo, se demostró que la Sociedad Mercantil Representaciones A.R.V.C.A., ha incumplido con su obligación de pagar los gastos de condominio desde el mes de agosto de 1.999 hasta noviembre de 2.005, inclusive.
Ahora bien, conforme a lo expuesto y respecto al incumplimiento de las obligaciones que tiene cada propietario de pagar los gastos de condominio del Edificio sur 2, desde el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.999; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.001; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2005, por lo que a consideración de este Tribunal, la parte accionada debió probar que ha cumplido con las obligaciones de cada propietario de pagar el condominio, esto es en el caso de autos, el pago de los gastos de condominio que fueron demandados como insolutos, y así se decide.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, por cuanto la presente acción se encuentra tutelada por la Ley de propiedad Horizontal, el mismo debe proceder, y así se decide.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2 contra REPRESENTACIONES A.R.V.C.A., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada a REPRESENTACIONES A.R.V.C.A. PRIMERO: a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.653.997,92), por concepto de gastos comunes o cuotas de condominio correspondiente desde de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.999; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.001; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2005. SEGUNDO: a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 337.541,61), correspondientes al interés legal, calculado al tres por ciento (3%) anual, desde el 01 de septiembre de 1.999 hasta el 31 de octubre de 2.005. De la misma forma, se condena a la parte demandada, al pago de la indexación de las cantidades demandadas, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria al presente fallo, desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2.007) Años 196º de la Inde¬pendencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
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