ASUNTO: AP31-V-2006-000726
Se refiere el presente asunto a una demanda inquilinaria que presentó el ciudadano OSWALDO GIOVANNI RIZZO CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-6.137.890, representado por el abogado Luis Enrique Santana Marciales. IPSA # 36.413, C.I. No. V-6.561.625; contra la ciudadana LESLIE JOSEFINA SEBASTIANI DE FRANCO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.3.567.054.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda (reforma al folio17)
Refiere el apoderado-actor que su defendido celebró (05-09-02) con la demandada contrato de arrendamiento sobre el apartamento No.29-06 del Edificio “Residencia Sofía”, Urbanización Pablo VI, Segunda Etapa, Vía El Encantado de El Llanito, Caracas. Menciona datos del registro por notaria del documento de dicho contrato.
El canon de arrendamiento fue convenido en Bs.270.000,oo mensual; y es el caso que el arrendatario esta debiendo cuatro meses que van de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006, sin que se haya logrado que los pague.
Después de transcribir cláusulas contractuales y normas legales, acude a demandar el desalojo y la entrega del apartamento, y el pago de Bs.1.080.000,oo por concepto de los cuatro meses insolutos referidos, que dan pie al juicio.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil Julio Echeverría, quien informó en fecha 14 de marzo de 2007 haber logrado la citación personal de la parte demandada, consignando recibo firmado por ella.
Pero es el caso que en ningún momento se ha presentado por sí ni por medio de apoderado para contestar la demanda.

Examen de las pruebas
Aún cuando la parte demandada tampoco promovió pruebas, es necesario analizar las de la parte actora, con el fin de descartar que en ellas no exista nada que pueda beneficiar a la demandada contumaz, en virtud del principio de la comunidad de la prueba que rige en Venezuela.
1.- Al folio 10 y ss. riela documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto de este juicio.
Contiene los datos consignados en el libelo y no hay nada en él que pueda beneficiar a la parte demandada.
CONCLUSIONES

Visto que la parte demandada no ha contestado la demanda, tampoco ha promovido pruebas, y las que obran en autos en nada la benefician, es concluyente que ha operado en su contra la figura de la confesión ficta del art. 362 del Código de Procedimiento Civil , que en esas circunstancias obliga al juzgador a sentenciar la causa “ateniéndose a la confesión del demandado”, habida cuenta que la petición del actor no es contraria a derecho, ya que esta incluso prevista en la ley la causal de resolución y desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento.

Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que presentó Oswaldo Giovanni Rizzo Castillo contra Leslie Josefina Sebastián de Franco. En consecuencia declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos sobre el apartamento arriba identificado, y condena a la parte demandada a que proceda a desalojarlo y entregárselo a la parte actora libre de bienes y personas. Igualmente la condena a que le pague a la parte actora la cantidad de un Millón Ochenta Mil bolívares (Bs.1.080.000,oo) por concepto de cuatro cánones de arrendamiento insolutos que dieron motivo al juicio, a razón de Bs.270.000,oo cada uno, que van de septiembre a diciembre de 2006, ambos inclusive. La condena en costas en razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de abril del año dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana se publicó el anterior fallo insertándolo en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria