ASUNTO: AP31-V-2005-000461

PARTE DEMANDANTE: JESÚS GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 937.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263, actuando en defensa de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: EDITH RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° v-13.087.528, asistida por el abogado José Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765.-
MOTIVO: Incidencia en ejecución de la transacción homologada.
PRIMERO
Se inicio la presente causa mediante libelo de demanda incoada el 10 de agosto de 2005. En fecha once (11) de agosto de 2005, se admitió por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2005, compareció la ciudadana Edith Ramírez, debidamente asistida, convino, se dio por citada, renunció al término de comparecencia y transó con la parte actora en los siguientes términos: Primero: La demandada reconoció adeudar a cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos; Segundo: pagó la suma de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000) y sobre el saldo restante se comprometió a pagarlo en dos cuotas. Estando presente el actor aceptó el “Convenimiento” propuesto.
Por decisión del 23 de septiembre de 2005, se homologó la transacción celebrada.
Mediante diligencia del 16 de enero de 2007, la parte actora, solicitó la ejecución de lo transado y por auto del 17 de ese mismo mes y año, el tribunal ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 14 de marzo de 2007, compareció la demandada y alegó el pago de las obligaciones asumidas en la transacción y ante la insistencia de la parte actora en que se procediera con la ejecución, por auto del 21 de marzo de 2007, se abrió un lapso probatorio de ocho días.
El 26 de marzo de 2007, acudió la parte actora y desconoció el instrumento privado presentado por la demandada y, el 28 de igual mes y año, insistió en hacer valer el documento privado y promovió copia al carbón de depósito bancario efectuado en Banesco en fecha 05 de marzo de 2007, por la suma de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000).
Mediante escrito del 02 del presente mes y año, la parte actora alegó la confesión de la actora al presentar recibos de depósitos bancarios de fechas 05 y 14 de marzo de 2007.
SEGUNDO
Siendo así, pasa el tribunal a resolver la presente incidencia a los fines de proceder o no a la ejecución de la transacción homologada en fecha 23 de septiembre de 2005. En ese contrato, la parte demandada se obligó a pagar dos cuotas iguales y consecutivas de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), cada una, la primera el 10 de septiembre de 2005 y la segunda el 30 de septiembre de 2005.
Sin embargo, a pesar que alegó haber pagado sus obligaciones en la fecha pactada, el 28 de marzo de 2003, aportó copia al carbón de planilla de depósito bancario efectuado en Banesco el 05 de marzo de 2007, por la suma de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000)). Aunado al hecho que la parte actora desconoció los instrumentos privados presentados por la demandada a los fines de probar el pago alegado, sin que ésta probara su autenticidad, se tiene como ineficaz para producir sus efectos probatorios.
Por ello, no habiéndose alegado que el depósito efectuado en 05 de marzo de 2007, era para cumplir con una obligación distinta a la que se discute, se tiene que las asumidas en la transacción, las honró tardíamente, esto es, después que el actor solicitó la ejecución de la transacción homologada.
Uno de los principios generales que rigen a los contratos es que tienen fuerza de ley entre las partes, quienes deben cumplirlos de buena fe y que las obligaciones que en ellos se asumen, deben ejecutarse exactamente como han sido contraídas y, ante un incumplimiento, como en el presente caso, por tratarse de un contrato bilateral, la otra parte puede solicitar forzosamente su ejecución. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


ELOISA BORJAS

En esta misma fecha, siendo las 9:32 am, se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella.
LA SECRETARIA,


ELOISA BORJAS