REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º

PARTE ACTORA: JHONNY ABBATEMARCO D’ ELISA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.343.482.-
PARTE OPOSITORA: ROBERTO RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. V-3.176.548.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCIA QUEVARA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.659.198, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.430.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
(OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
a) Planteamiento de la controversia:
La presente es una comisión por Entrega Material proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ante la solicitud intentada por el ciudadano JHONNY ABBATEMARCO D’ ELISA, antes identificado, para la Entrega Material de un bien inmueble de su propiedad identificado como “Un apartamento destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el número noventa y uno (91), identificado con el número de Catastro N° 5010304, ubicado en el noveno piso del Edificio denominado “Residencias Rivera, construido en la parcela de terreno Nro. 91 de la Manzana letra “F”, Urbanización La California, jurisdicción del Municipio Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y Calle Paris, con frentes que dan sobre ambas calles, con una superficie de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte hacia la Avenida Francisco de Miranda; Sur: con pasillo de circulación de la planta respectiva; Este: con el apartamento N° 92; y Oeste: con el apartamento N° 90, correspondiéndole el derecho al uso de un puesto de estacionamiento, sometido a las disposiciones del documento de condominio, inscrito ante la Oficina de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1966, bajo el Nro. 11, folios 45 vto., Tomo 28, Protocolo 1°.-”.
b) Desarrollo del Procedimiento:
En fecha 30 de enero de 2007, se recibió por ante el Juzgado Distribuidor de de Turno de esta Jerarquía y Territorio, comisión para su distribución proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Juzgado en la misma fecha.
Recibida la comisión en este Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2007, se le dio entrada y se libró Boleta de Notificación al ciudadano JORGE LUIS DE LEON OBANDO, a los fines de informarle sobre la practica de la entrega material.
En fecha 26 de marzo de 2007, la representación de la parte actora mediante diligencia solicitó se le entregara la Boleta de Notificación librada a la parte demandada, pedimento éste, que fue negado en auto fechado el 29 de marzo de 2007, en virtud de que tal diligencia le corresponde practicarla el alguacil del Tribunal respectivo.
En fecha 30 de marzo de 2007, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A.,) mediante diligencia informó haber dejado la boleta de notificación en manos de una ciudadana quien dijo llamarse MERI DURAN PALLARES y ser la conserje del Edificio Rivera, con el compromiso de hacerla llega. Comenzando a correr el lapso para la practica de la Entrega Material.
El día 13 de octubre de 2005 compareció por ante este tribunal el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ GARRIDO, quien alegó que su mandante es propietario del inmueble a que se contrae la presente comisión, ambos anteriormente identificados, procedió a consignar escrito mediante el cual se oponen formalmente a la Entrega Material del inmueble de autos.
Con base a esta oposición, se analiza:
I.

Del escrito de oposición a la entrega material presentada por la representación judicial de la parte opositora en fecha 03 de abril de 2007, se desprende la afirmación del mismo sobre la interposición de una demanda de nulidad de venta que interpuso contra CARLOS GÓMEZ RHENGEL, JORGE LUIS DE LEÓN OBANDO, EDUARDO ENRIQUE DE LEON OBANDO y JHONNY ABBATEMARCO D’ ELISA. Aduce ser el verdadero propietario y que jamás ha prestado su consentimiento a las operaciones de compra-venta cuyas nulidades se demanda .-
En el mismo escrito de oposición consignó el referido libelo de demanda producida en copia certificada, por lo cual se tiene legalmente promovido de conformidad con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil, asimismo consta auto de admisión de la referida demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En el referido libelo se desprende que el opositor ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ GARRIDO aduce ser propietario junto a su esposa ciudadana DESOLINA GRACIELA ELIA del inmueble cuya entrega material se solicita y que por interés de los mismos otorgaron poder general al señor JOSE LUIS SIMANCAS para gestionar la venta del inmueble y que el mismo sustituyó el poder a un ciudadano de nombre CARLOS GOMEZ RHENGEL para la “actualización de la documentación” siendo un poder especial. Que sin embargo esa situación especial el mandatario sustituto CARLOS GOMEZ RHENGEL procedió a dar en venta el inmueble al ciudadano JORGE LUIS DE LEON OBANDO. Que a su vez éste supuesto comprador dio en venta el inmueble al ciudadano JHONNY ABBATEMARCO D’ ELISA, quien es la persona que pide la entrega material por esta comisión, alegando vicios en las ventas.-
II.
Dado que el tercero opositor ha opuesto causa legal suficiente para oponerse a la entrega material del inmueble que ocupan los oponentes, y por cuanto la causa se encuentra en un Tribunal comitente, no corresponde a este Juzgado declarar con lugar o no dicha oposición, sin embargo si puede este Juzgado suspender la entrega material del bien inmueble de autos, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo señala el artículo 238 eiusdem, lo siguiente:
“El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”
En cuanto a los límites de la comisión nos enseña el Doctor Arminio Borjas en su obra de comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo II, que:
“La comisión debe limitarse a actuaciones de sustanciación y de ejecución, porque si pudiera extenderse a autorizar al Juez comisionado para decidir sobre incidencias u otros puntos controvertidos del proceso, dicho Magistrado, en vez de ser un mero cumplidor de una determinación judicial debida y legalmente dictada, extralimitaría sus atribuciones y, por tanto, él, como el comitente habría desnaturalizado la comisión, distrayéndole de su ordinario y único objeto, y convirtiéndola en una prórroga de jurisdicción no consentida por las partes ni autorizada por la ley, en abierta contravención de expresos principios constitucionales…El Tribunal comisionado puede naturalmente, dictar aquellas providencias de mero trámite, indispensables para poder dar cumplimiento a la comisión, como ordenar la citación de los testigos, peritos, prácticos, etc., nombrar éstos últimos en las cosas en que hubiere podido hacerlo el comitente, fijar día y hora para la práctica de determinadas diligencias y decidir actuaciones; pero de ninguna manera podrá dar curso a incidencias que surjan con motivo de la comisión, ni resolver sobre pretensiones controvertidas por las partes, aunque versen sobre la materia del exhorto, cuando de algún modo requieran jurisdicción propia en el Juez comisionado y hayan de influir sobre cualquiera de las cuestiones que integren el problema del juicio” (subrayado nuestro)

No constituyendo la oposición de los presuntos propietarios del inmueble un acto de mero trámite, este Tribunal debe remitir la presente comisión mediante oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que resuelva la oposición planteada.
III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SUSPENDE la entrega material del bien vendido solicitada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando este Tribunal comisionado para su práctica.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente comisión mediante oficio al Juzgado de origen a los fines de decidir con lugar o no la oposición a la Entrega Material que nos ocupa, esperando este Juzgado nuevas ordenes del comitente.
Dado el carácter no contencioso de este procedimiento, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Esta decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando por imperio de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 11 de abril de 2007.- 196° y 148°
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, se libró oficio Nro.12.029, quedando anotada en el libro diario con el Nro. 35 .
LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO




EXP. Nro. C-1364
LAPG/NZ/mag,5