REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 196º y 148º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-a, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A., el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
DEMANDADOS: INGENIERIA 51, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Octubre de 1994, bajo el Nº 76, Tomo 112_A-Pro., quién modifico sus estatutos en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 169-A-Pro., y más recientemente modificados en la citada Oficina de Registro Mercantil, el 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 33, tomo 113-A-Pro., en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos GLORIA NEMER NAIM y MIGUEL TOMAS GRATEROL CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nos. V- 5.335.671 y V-3.627.321 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARABALLO CHACIN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 1851.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Consta de demanda que la presente acción es por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano GILBERTO CARABALLO CHACIN BANESCO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 1851, en su carácter de apoderado judicial del BANCO UNIVERSAL, C.A., contra INGENIERIA 51, COMPAÑÍA ANONIMA, quien es deudora principal y en contra de los ciudadanos GLORIA NEMER NAIM y MIGUEL TOMAS GRATEROL CAPRILES, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores. Asimismo, se evidencia que el mismo pretende que los precitados demandados, se sirvan pagarle a su representada la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIAVRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.106.894,65), por concepto de saldo del capital del pagaré adeudad, más CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.675.468,35) por concepto de intereses compensatorios desde el 29 de septiembre de 2006, hasta el 10 de marzo de 2007, calculados a la tasa del (28%) por ciento anual. Así como la suma de QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 500.942,93) por concepto de intereses moratorios desde el 29 de septiembre de 2006, hasta el 10 de marzo de 2007 calculados a la tasa del (3%) por ciento anual, más la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.570.826,48) que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% sobre las cantidades mencionadas.-
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 03 de abril de 2007. 196º y 148º
EL JUEZ TITULAR

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA

NORKA ZAMBRANO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 22 , de fecha: 03/04/2007. En fecha: 23 de abril de 2007, se libró oficio Nro. 12.045 para remitir al Juzgado distribuidor de turno en Primera Instancia como fue acordado en sentencia que antecede.

LA SECRETARIA

LAPG./gj,
EXP. Nº AP31-M-2007-000026