REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 196º Y 148º

DEMANDANTE: MARISA QUEIRUJA JAURENA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.564.728.-
DEMANDADO: DAVID VARGAS VILLAFUERTE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.425.127.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNY FAJARDO ALVARES, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


I.

Consta demanda intentada por la ciudadana MARISA QUEIRUJA JAURENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.564.728, contra el ciudadano DAVID VARGAS VILLAFUERTE, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES. Asimismo se evidencia que la misma pretende que el precitado ciudadano DAVID VARGAS VILLAFUERTE, se sirva pagar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.8.404.890,00), el cual corresponde al monto de la letra reclamada, más la indexación o ajuste por inflación y las costas y costos del juicio, estimando así la demanda en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).-
Por otra parte también ocurre que la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar estima la demanda por un monto que supera a la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio según lo estipula la circular emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/03/2007. En tal sentido y en razón de lo antes expuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.

II.

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 03 de abril de 2007. 195º y 146º
EL JUEZ TITULAR

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA

NORKA ZAMBRANO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 11 , de fecha: 03 de abril de 2007. En fecha: 20/04/2007, se libró oficio Nro. 12.037, para remitir al Juzgado distribuidor de turno en Primera Instancia como fue acordado en sentencia que antecede.

LA SECRETARIA.,

NORKA ZAMBRANO ROJAS

LAPG./Gap, 6
EXP. Nº AP31-V-2007-000115