REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-000285

PARTE ACTORA
Constituida por la Sucesión de la ciudadana LUISA PRATO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nroº V- 2.955.025. Apoderado Judicial: constituido por los Abogados JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO y COINTA MERCEDES CARDOZO CALANCHE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 1.845.874 y V- 3.015.341, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.328 y 22.703, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano LUIS VIELMA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.882.563, debidamente asistido por el abogado CRISTO ACEVEDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.553.-

MOTIVO:
DESALOJO

PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), la Sucesión de la ciudadana LUISA PRATO demandó al ciudadano LUIS VIELMA, por Desalojo.
En fecha 17/04/2007, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano Luis Vielma debidamente asistido de abogado, a los fines de celebrar Transacción Judicial.


SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 17 de Abril de 2007, entre los Abogados JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de la ciudadana LUISA PRATO y el ciudadano Luis Vielma, debidamente asistido por el abogado CRISTO ACEVEDO, identificados ut-supra, y por cuanto a los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto, corren originales del instrumento poder otorgado por la parte demandante, integrantes de la Sucesión de la ciudadana LUISA PRATO, al abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción el cual corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º y 148º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las DOS Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (02:08 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 06 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

KAREN SÁNCHEZ OSUNA.