REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º Y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2.007, suscrito por el ciudadano VICTOR ORTEGA CORONEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PETRA DE LA CRUZ MEDINA DE PEREZ, por una parte y por la otra los ciudadanos FELIX MANUEL LORENZO MARTIN y FERNANDO ALBA HERNANDEZ, en su carácter de co-demandados, debidamente asistidos por el abogado OMAR ALONSO SANCHEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 44.782, mediante el cual suscriben transacción judicial en el cual quedaron establecidos los términos que a continuación se transcriben en forma parcial:
…“PRIMERA: En esta fecha ambos demandados, previamente identificados, se dan por citados en la presente demanda que por resolución del referido contrato de arrendamiento ha sido incoada en su contra, renuncian al término de comparecencia legal y voluntariamente convienen en la presente demanda contenida en el expediente número 2178, por resultar ciertas en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, ya que efectivamente reconocen y aceptan, que se encontraban en mora en el pago de las mensualidades de alquiler demandadas, correspondientes a septiembre, octubre y noviembre del año 2006 y asimismo reconocen que también adeudan las mensualidades de alquiler del local indicado correspondientes a diciembre del año 2006 y las de enero, febrero y marzo del 2007. SEGUNDA: Las partes dejan constancia que el contrato fundamento de la presente demanda, fue suscrito originalmente en base a cánones de arrendamiento estipulados en Dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo expresa salvedad que para la fecha de suscripción de dicho contrato (1-08-2000) este tipo de estipulación en divisa extranjera era perfectamente legal. Sin embargo, como para este fecha, de acuerdo a las previsiones de la vigente ley de protección al consumidor, no se permite el cobro de alquileres en divisa extranjera, las partes de mutuo acuerdo, han convenido en forma transaccional, en dejar establecido en bolívares, el monto que adeudan LOS ARRENDATARIOS FELIX MANUEL LORENZO MARTIN Y FERNANDO ALBA HERNANDEZ, a LA ARRENDADORA, por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos a que se refiere esta demanda, incluyendo las mensualidades atrasadas acumuladas hasta el 30 de marzo del 2007 y los daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada del referido contrato de arrendamiento, en la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.695.300,00) cuyo monto es aceptado voluntariamente por LOS ARRENDATARIOS, para saldar las obligaciones arrendaticias, vinculadas con la ocupación del local número diez (10) del edificio General Páez, antes identificado, hasta el 30 de marzo del 2007 y los prenombrados co-demandados, se obligan solidariamente al pago de esta cantidad en la forma estipulada en la parte final de esta transacción. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, ambas partes acuerdan en esta oportunidad, en dar por resuelto y terminado en forma definitiva, el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de agosto del año 2000, cuyo contrato locativo consta agregado al libelo de demanda y como consecuencia de ello, LOS ARRENDATARIOS, se comprometen a desocupar el local comercial de dos (2) niveles (Planta Baja y Sótano) distinguido con el número diez (N-10) …” “…hacer entrega del mismo a LA ARRENDADORA, dentro de un plazo fijo de Nueve (9) meses contados a partir del día 1 de abril, hasta el 31 de diciembre del año 2007. Dentro de este plazo LOS ARRENDATARIOS se obligan a entregar a LA ARRENDADORA el referido bien inmueble completamente desocupado libre de personas y bienes, en sus actuales condiciones de mantenimiento. Es entendido y aceptado por las partes que el plazo para desocupar antes referido, no podrá considerarse, por ningún motivo como un nuevo termino de duración de la relación de arrendamiento resuelta, ni producto de su renovación o tácita reconducción, ya que de acuerdo a lo establecido en esta transacción, todo contrato, convenio o relación de arrendamiento existente entre las partes otorgantes, queda irrevocablemente resueltos y terminado a partir de esta fecha. CUARTA: Como compensación por el uso del local referido, durante el plazo de desocupación pactado anteriormente, LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar a LA ARRENDADORA, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) por cada una de las nueve (9) mensualidades que constituyen el referido plazo de desocupación, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año 2007, por un monto total de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00), cuyo monto no podrá imputarse o considerarse como nuevo canon de arrendamiento, sino como suma compensatoria de los daños y perjuicios derivados del tiempo de espera para recibir el inmueble desocupado, …” “QUINTA: LOS ARRENDATARIOS de acuerdo a lo expuesto, se obligan a pagar a LA ARRENDADORA o a quien sus derechos represente, por los dos conceptos indicados o sea por los alquileres y demás conceptos adeudados hasta el 30 de marzo del 2007 y por el monto a pagar durante el plazo de desocupación convenido, la suma total de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.695.300,00) que comprende A.-) CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.695.300,00) para saldar las obligaciones arrendaticias, vinculadas con la ocupación del local número diez (10) del edificio General Páez, antes identificado hasta el 30 de marzo de 2007 y B.-) La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) en compensación de las mensualidades correspondientes al plazo de desocupación convenido, comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2007….” “..OCTAVA: Ambas partes hacen constar que una vez, cancelados todos los abonos previstos en este acuerdo y recibido el inmueble objeto de esta transacción, por parte de LA ARRENDADORA completamente desocupado y al día en el pago de los respectivos servicios de energía eléctrica, aseo urbano, teléfono etc, nada mas tendrán que reclamarse las partes por ningún concepto, conexo o relacionado con la relación de arrendamiento resuelta, ni con la presente transacción. …”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, consta en autos que, el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, apoderado de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su representada ciudadana PETRA DE LA CRUZ MEDINA DE PEREZ, conforme a instrumento poder que riela a los folios 8 y 9 del expediente.
Igualmente se evidencia que los ciudadanos FELIX MANUEL LORENZO MARTIN y FERNANDO ALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.254.314 y 6.204.697, respectivamente, quienes en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado OMAR ALONSO SANCHEZ, suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada en fecha 03 de Abril de 2007, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. 2178 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la ciudadana PETRA DE LA CRUZ MEDINA DE PEREZ contra los ciudadanos FELIX MANUEL LORENZO MARTIN y FERNANDO ALBA HERNANDEZ, en los términos y condiciones señalados por las partes, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007).-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA






Exp. 2178
JCVR/aurora.-
C/…homologación 2178