REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 4.807.692.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.105.
PRESUNTO INFRACTOR DEL DERECHO DE PROPIEDAD: FM 99.1 y sus emisoras filiales tales como OK 101.5 de Maracaibo, Éxtasis 97.7 de San Cristóbal Estado Táchira, Ondaamor 98.1 de Santa Bárbara del Zulia y el Vigía Estado Mérida, Marina 99.5 del Estado Vargas, la Americana 106.3 del Estado Mérida, Inversiones Magimax C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO INFRACTOR DEL DERECHO DE PROPIEDAD: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: PROTECCIÓN MARCARIA
EXPEDIENTE: S-1051.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD PLANTEADA
La presente solicitud de protección sobre la propiedad industrial dada su naturaleza, que como procedimiento especial permite por vía de excepción a la regla, que antes de comenzar el juicio pueda un juez acordar las medidas cautelares que considere pertinente a los fines de la protección del derecho que se reclama, por lo que dado este especial procedimiento este tribunal para acordar o negar las medidas cautelares solicitadas debe proceder con cautela y examinar los extremos de ley para su procedencia; en este sentido, observa este tribunal, que fue requerida medida cautelar innominada consistente en: 1) prohibir a la emisora FM 99.1 y sus emisoras filiales tales como OK 101.5 de Maracaibo, Éxtasis 97.7 de San Cristóbal Estado Táchira, Ondaamor 98.1 de Santa Bárbara del Zulia y el Vigía Estado Mérida, Marina 99.5 del Estado Vargas, la Americana 106.3 del Estado Mérida, Inversiones Magimax C.A., y cualquier otra compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de personas naturales o jurídicas, utilizar el signo “FRECUENCIA MAGICA”, o un signo parecido; 2) la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en la cual se exhorte a las compañías de radio y televisión por suscripción, que no pueden usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o transmitir por cualquier medio de comunicación social especialmente radiofónico, el signo “FRECUENCIA MÁGICA” o un signo parecido; y, 3) se ordene a los ciudadanos AMALIA HELLER y LEONARDO RON PEDRIQUE, se abstengan de continuar usando y perturbando el signo “FRECUENCIA MAGICA”, alegando para tal solicitud que dichas compañías usan y explotan ilegalmente la denominación comercial que le pertenece, transmitiendo de manera ilegal con el nombre o denominación Frecuencia Mágica, usando publicidad en medios impresos, realizando eventos con dicha denominación.
Ahora bien, para decidir en consecuencia este Tribunal observa:
Que ciertamente aparece demostrado a los autos el registro de “FRECUENCIA MAGICA” a nombre del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, que el mencionado nombre comercial o signo lo utilizan otras empresas dedicadas al ramo y explotación de la industria de la radio y la publicidad; desconociéndose al momento si existe o no autorización o registro anterior por alguna de esas empresas “ infractoras “ a usar ese nombre o signo.
Por lo que considera este juzgador que por el solo hecho de estar demostrado el registro de FRECUENCIA MAGICA”, a nombre del solicitante, esto no significa en modo absoluto que no pueda existir un derecho que ampare el ejercicio y explotación por parte de terceros de esa marca comercial.
De manera que podría ser apresurado concluir que exista un uso y explotación ilegal del nombre comercial “FRECUENCIA MAGICA” por terceros sin saber el fundamento o razón de esa conducta; de tal suerte que de acordar este tribunal las medidas cautelares solicitadas en forma preventiva podría también causar u daño irreparable violando a su vez el derecho a la defensa de los afectados, y peor aún podría adelantarse opinión sobre la materia de fondo del asunto controvertido el cual recae sobre la legitimidad del derecho a usar esa denominación comercial; y siendo que esta explotación comercial la realizan personas dedicadas a la explotación de publicidad y afines; no se tiene absoluta certeza sobre el derecho o no a usar y explotar el objeto de su comercio, independientemente de los derechos que asistan al solicitante.
Por lo que este Tribunal, considera que no puede acordarse inaudita altera parte la medida solicitada, sin escuchar a los supuestos infractores, por cuanto la decisión cautelar se encuentra indisolublemente ligada a la cuestión de merito, es decir la posibilidad que legítimamente la Emisora FM 99.1 y sus emisoras filiales tales como OK 101.5 de Maracaibo, Éxtasis 97.7 de San Cristóbal Estado Táchira, Ondaamor 98.1 de Santa Bárbara del Zulia y el Vigía Estado Mérida, Marina 99.5 del Estado Vargas, la Americana 106.3 del Estado Mérida, pudieran no tener derecho a utilizar y explotar este signo comercial; asi mismo que Inversiones Magimax C.A., y cualquier otra compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de personas naturales o jurídicas, pueda utilizar el signo “FRECUENCIA MAGICA”, o un signo parecido; de igual manera se niega por las mismas razones se ordene la publicación en un aviso de prensa en un periódico de circulación nacional, en la cual se exhorte a las compañías de radio y televisión por suscripción, que no pueden usar, utilizar, gozar, exponer, reproducir, comunicar, explotar, difundir o transmitir por cualquier medio de comunicación social especialmente radiofónico, el signo “FRECUENCIA MÁGICA” o un signo parecido; y por igual razón se niega ordenar a los ciudadanos AMALIA HELLER y LEONARDO RON PEDRIQUE, se abstengan de continuar usando el signo “FRECUENCIA MAGICA”, hasta tanto se impele a los supuestos infractores a comparecer y justificar el uso y explotación de la referida marca o signo comercial denominado “FRECUENCIA MÁGICA”.Así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega las medidas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil y las normas contenidas en la decisión 486 que entro en vigencia el 01 de diciembre de 2000, la cual tiene aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 154 y 155 de la referida decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés ( 23) días del mes de Abril de dos mil siete.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ EL SECRETARIO ACC.
RONMY J SALIMEY M.
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se público y registró esta decisión. EL SECRETARIO ACC.
RONMY J SALIMEY M.
Exp. N° S-1051
RJG/RJS/EP°
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