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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AN3G-M-2004-000002
Vista la transacción celebrada en fecha 23 de abril de 2007, entre el abogado Pedro Jesús Castillo Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 14.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, ciudadano FRONILDE CABRALES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 8.781.746, por una parte, y por la otra, la parte demandada, el ciudadano JOSÉ RAMÓN URBAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 9.889.523, debidamente asistido en ese acto por el abogado Rafael Enrique Marcano Villarroel, inscrito en el I.P.S.A. 111.981, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil faculta a las partes para realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, el nuestra legislación procesal permite que las partes hagan transacciones en la etapa de ejecución de sentencia, para que de común acuerdo puedan fijar la forma en que el demandado cumplirá con el dispositivo del fallo, así como establecer cualquier otro elemento que consideren conveniente para la satisfacción recíproca de sus intereses, todo ello basado en el principio dispositivo que rige a este tipo de juicios.
Es así como luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se observa que en fecha 07 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual adquirió firmeza al no haberse ejercido contra esta el recurso de apelación, por lo que se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones, así como por la parte demandada, ésta la suscribió personalmente, debidamente asistida de abogado. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en etapa de ejecución de sentencia, antes referida. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del Mes de abril del año Dos Mil Siete (2007) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar J. Figuiera R.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha y siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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