REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP31-S-2007-000384

Vista la solicitud incoada por los abogados Freddy Manuel Tavares y Luisa Alejandra Nieto, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 71.624 y 73.593, respectivamente, quienes alegan actuar en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERDOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1991, quedando registrada bajo el No 79, Tomo 31-A-Pro., este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:

“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)

En el presente caso los abogados que concurren a este Tribunal señalan que actúan en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES FERDOS, C.A., pero no acompañan a su escrito de solicitud el escrito poder del cual emana este pretendido carácter. Es por ello, que al no constar en autos los instrumentos que certifiquen el carácter de apoderados judiciales de la empresa a la cual alegan representar, la presente solicitud de notificación judicial debe ser, como en efecto lo será negada, al no haberse acompañado a la misma los instrumentos que la justifiquen, en aplicación del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Notificación Judicial presentada por los abogados Freddy Manuel Tavares y Luisa Alejandra Nieto, antes identificados.-. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (26) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Expediente No AP31-S-2007-000384