REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: LUZ MARINA ASCANIO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.887.667.-


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.635.-


PARTE DEMANDADA: MAIRA MARGARITA PÉREZ LÒPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.659.273.


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene constituido


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO



SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000001







I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta en fecha 08 de enero de 2007, por la ciudadana LUZ MARINA ASCANIO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.887.667, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR DE JESUS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.635, parte actora en el presente juicio.
La parte demandante expone en su libelo de demanda que en fecha 01 de julio de 2005 celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana MAIRA MARGARITA PÈREZ LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.659.273 sobre un bien inmueble constituido por un apartamento anexo a la casa identificada con el Nº 7-A, situada en una parcela de terreno ubicada en la UD2 Caricuao, zona BC, Terraza calle Principal, parcela BC-96, distinguida con el Nº 7-A, Parroquia Caricuao Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Alega la parte actora que disfrutada la prorroga legal por lo cual debía entregar el inmueble en fecha 01-01-2007, la inquilina se insolventó en el pago del canon de arrendamiento, desde el 1 de noviembre, por lo que tiene dos (2) meses consecutivos sin pagar el alquiler.
Que como consecuencia del incumplimiento de la ciudadana MAIRA MARGARITA PEREZ LOPEZ, ya identificada, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a dicha ciudadana, para que sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1.- A la Resolución del Contrato del inmueble anexo a la casa identificada con el Nº 7-A, situada en una parcela de terreno, ubicada en la UD2 Caricuao, zona BC, Terraza calle Principal, parcela BC-96, distinguida con el nº 7-A, Parroquia Caricuao Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas y en consecuencia entregar totalmente desocupado de bienes y personas el referido inmueble, que constituye objeto principal de la presente acción. 2.- Al pago de los cánones de arrendamiento dejados de percibir que suman la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) y los que se vayan sucediendo hasta la entrega definitiva del inmueble. 3.- Pagar las costas y costos del proceso. 4.- Estimó la demanda en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).-
En fecha 10 de enero de 2007, fue admitida la demanda por este Juzgado, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la misma al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, la cual se logró personalmente según diligencia de fecha 22-01-2007 suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 23 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se excitó a las partes para un acto conciliatorio.
En fecha 24 de enero de 2007, siendo la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, compareció la demandada ciudadana Maria margarita Pérez, identificada en este fallo y expuso que no podía contestar la demanda por cuanto no contaba con la asistencia de un profesional del derecho. En tal sentido el Tribunal levantó acta dejando constancia de tal circunstancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados difirió el acto de contestación de la demanda por cinco (5) días de despacho contados a partir del día 24 de enero de 2007 exclusive.-
Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2007, compareció la ciudadana Maira Margarita Pérez López, asistida por el abogado en ejercicio José Mendoza Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.478 y consignó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
Siendo la oportunidad para la promoción de pruebas solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho en fecha 15 de marzo de 2007, siendo admitidas las pruebas promovidas en fecha 16 de marzo de 2007.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Jugado dicte el fallo de mérito correspondiente pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la parte actora se circunscribe a que este Juzgado declare resuelto el contrato de arrendamiento que según su decir, perfeccionó con la parte demandada, tal y como lo pretende acreditar con el documento que junto con el libelo de la demanda trajo a los autos marcado “A” y que riela a los folios 6 y 7 del expediente y que como consecuencia de la resolución pretendida, se ordene a la parte demandada el pago de los cánones de arrendamiento presuntamente insolutos así como la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento accionado.
El referido documento no fue impugnado ni tachado por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal le atribuye valor probatorio dentro del proceso, y en consecuencia lo aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Por lo tanto, considera este Tribunal que del referido instrumento, se desprende sin lugar a dudas, que entre las ciudadanas Luz Marina Ascanio y Maira Margarita Pérez, ambas identificadas en este fallo, se perfeccionó un contrato de arrendamiento, sobre un anexo ubicado en el primer piso que forma parte de la casa No. 7-A-1, situada entre las terrazas 9 y 10 zona “B” central, UD2, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas.
Del mencionado documento también se desprende que el contrato de arrendamiento fue pactado a tiempo determinado, por cuanto las partes señalaron que el termino de duración sería de un (1) año fijo e improrrogable, iniciando su vigencia el día 01 de julio de 2005, tal y como se pactó en la cláusula segunda del documento contentivo del contrato de arrendamiento cuya resolución se reclama.
Igualmente la parte actora trajo junto con su libelo de la demanda, documento marcado “B” (f. 8 al 13) el cual fue Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito capital), en fecha 25 de noviembre de 1998, y quedó registrado bajo el No. 5, Tomo 24, Protocolo 1º de los Libros llevados por ese registro. Al referido documento el Tribunal lo aprecia dentro del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y así se decide. Del documento en cuestión se desprende que la parte demandante es la propietaria del inmueble arrendado y así se declara.
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los alegatos efectuados por la parte actora en su libelo, específicamente los referentes a la presunta falta de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.
Alegó la parte demandada que, tenía el dinero para pagar el alquiler pero que la actora le manifestó que no tenía recibos en el mes de diciembre de 2006, y que por lo tanto después pasaría a cobrar la renta, pero en el transcurso de los meses de diciembre y enero la arrendadora nunca pasó a retirar el dinero.
Consignó veintidós (22) recibos de pago los cuales marcó con la letra “B”.
Posteriormente, la parte demandada expresamente convino en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, equivalentes según su propia declaración a la cantidad de un millón ciento setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.170.000,00).
Finalmente, la parte demandada señaló en su escrito de contestación que, no ocupa el inmueble arrendado desde el día primero (1º) de febrero del año en curso, manifestando además que deseaba entregar las llaves del inmueble arrendado, manifestando que la parte actora se ha negado a recibir las referidas llaves.
Siendo así las cosas, este Tribunal considera que al no haber sido impugnados o desconocidos de forma alguna por la parte actora, los recibos consignados por la parte demandada, tienen que ser apreciados conforme lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, al analizar los señalados recibos, este Juzgador observa que ninguno de ellos corresponde a los meses que la parte actora alega como insolventes, por lo cual, este Juzgado observa que la parte demandada no logró acreditar en autos, mediante la presentación de los recibos antes mencionados, que estuviera solvente respecto de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte demandante.
Todo lo contrario, la parte demandada expresamente conviene en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, lo cual implica que reconoce y en efecto conviene en que adeuda los señalados cánones de arrendamiento, razón por la cual este Tribunal debe acogerse a lo expresado por la parte demandada, y al ser tal alegato una declaración expresa que hace fe en contra de la demandada, este Juzgado debe necesariamente considerarla insolvente con respecto a las mensualidades reclamadas por la actora y así se decide.-
Por lo tanto, habiendo convenido la demandada en que se encuentra insolvente respecto a los cánones de arrendamiento reclamados por el accionante, este Juzgado considera que la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la parte actora debe necesariamente prosperar en derecho y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la autoridad que le concede la ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana Luz Marina Ascanio en contra de la ciudadana Maira Margarita Pérez López, ambas identificadas en la parte inicial del presente fallo.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.200.000,00), por concepto cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 400.000,00) cada uno.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

Abg. MARY FRANCIS ARELLANO HURTADO

En la misma fecha que antecede, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY FRANCIS ARELLANO HURTADO