REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 148º
Exp. N° 2007-1842

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISCOLICO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo: 87-A-Pro en fecha 27 de mayo de 1.992, representada por sus Apoderadas judiciales Doctoras ROSA MARIA SANTAROMITA Y ROSA ANA MENDOZA, Inpreabogado números: 77.261 y 77.260, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.400.765, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.229, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran las Abogadas en ejercicio ROSA ANA MENDOZA y ROSA M. SANTAROMITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.260 y 77.261, respectivamente, apoderadas judiciales de la DISTRIBUIDORA DISCOLICO, C.A., por ante el Tribunal distribuidor de turno Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demanda al ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas que:
1.- Que consta de Documentos privados que el día Primero (01) de Noviembre de dos mil tres (2.003) y el día Primero de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), que el ciudadano DANIEL FRANCOIS LAORDEN actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISCOLICO, C.A., suscribió con el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., contratos de arrendamiento, el primero de ellos con vencimiento el 01/11/2004 y el segundo con vencimiento el 01/11/2005, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle 2, de la Urbanización Campo Alegre Edf. San Michelle Plaza, piso 5, apartamento 5-A, Municipio Chacao, Distrito Capital.
2.- Que al vencer dicho contrato, se realizó por escrito un contrato nuevo con duración desde el 01 de Noviembre de 2.004, hasta el 01 de Noviembre de 2.005.
3.- Que un mes antes del vencimiento del contrato, de manera verbal se le notificó al ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., que no se volvería a suscribir un nuevo contrato para el siguiente período, lo cual se materializó por escrito en fecha 02 de Noviembre de 2.005, mediante dicha correspondencia se le notificó que de acuerdo a la Prórroga Legal tenía hasta el 02 de Noviembre de 2.006, para hacer entrega del mencionado inmueble; en fecha 06 de Octubre se le envió recordatorio y en fecha 27 de Diciembre, Telegrama.
4. Que a pesar de dichas notificaciones y el vencimiento de la Prórroga Legal el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., no ha hecho entrega del inmueble.
Igualmente, solicitó la parte actora al Tribunal que el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN F., convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Juzgado en:
PRIMERO: Que cumpla con la obligación de hacer entrega sin plazo alguno a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DISCOLICO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL FRANCOIS LAORDEN, el inmueble objeto del juicio, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEGUNDO: A cancelar las costas impuestas por el Tribunal.
Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), sin incluir las costas procesales.
Por último, solicitó se decretara medida de secuestro del inmueble arrendado.
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, éste Tribunal en fecha 29/01/2.007, admitió la demanda y se fijó oportunidad para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la citación que de la parte demandada se hiciera y constancia en autos, a fin de que compareciera y diera contestación a la demanda que le había sido incoada.
En fecha 01/02/2.007, mediante auto dictado por este Juzgado, se ordenó librar compulsa a nombre de la parte demandada.
En fecha 07/02/2.007, el Tribunal ordenó aperturar Cuaderno de Medidas mediante el cual se negó la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora por no estar llenos los extremos de ley.

En fecha 21/03/2.007, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal, y consignó diligencia donde deja constancia de haberse trasladado a la Dirección indicada en la cual no le fue posible localizar al demandado por cuanto el mismo no se encontraba presente para ese momento, motivo por el cual consignó la compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 28/03/2.007, se dictó auto mediante el cual el tribunal insta a la parte actora a insistir en la citación personal de la parte demandada, negándole así la solicitud de carteles requerida.
Ahora bien, en fecha 10 de Abril de 2007, fue celebrado en el presente proceso un convenimiento que corre inserto a los folios 34, 35 y 36 y por cuanto el mismo no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación,
este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al convenimiento celebrado entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° y 148°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. EDUARDO GUTIÉRREZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión. EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. EDUARDO GUTIÉRREZ


LS/EG/Anto*
Exp. Nº 2007-1842