República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: González & Castro Hnos. C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15.10.1996, bajo el N° 74, Tomo 62-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Caraballo Gamboa, José Ricardo Arriaran Almiron y Marcos Calam Párraga, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.330.829, 10.869.400 y 7.083.328, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.135, 92.937 y 36.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Daniel Narciso Jimeno Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.050.894.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Beltrán Castillo Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.

MOTIVO: Desalojo.

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 12.04.2007 y, en tal sentido, se observa:

- I -
ANTECEDENTES

En el juicio principal, se llevaron a cabo los siguientes eventos procesales:

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 02.11.2006, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién al verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que la parte actora presentó los instrumentos que fundamentan su pretensión, el día 17.01.2007.
Acto seguido, en fecha 19.01.2007, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del procedimiento breve, emplazándose a la parte demandada para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, durante las horas destinadas para despachar, diese contestación de la demanda.

A continuación, el día 06.02.2007, la Secretaria dejó constancia de haberse librado la compulsa.

Luego, en fecha 19.03.2007, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

Después, el día 21.03.2007, se ordenó a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (UCA) de este Circuito Judicial, gestionar la práctica de la citación del demandado.

Acto continuo, en fecha 11.04.2007, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada.

De seguidas, el día 12.04.2007, las partes consignaron escrito de transacción judicial.

- II -
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

En el escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 12.04.2007, las partes involucradas en la presente causa, consignaron escrito contentivo de transacción judicial, en la que ad pedden litterae, concretaron lo siguiente:

“...En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Abril del año 2007, comparece ante este Tribunal el ciudadano Daniel Narciso Jimeno Acosta, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.050.894, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos y debidamente asistido para este acto por el Dr. Antonio Castillo, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4502, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: Primero: Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la presente demanda tanto en los hechos narrados como el derecho alegado. Segundo: Solicito de la parte actora me conceda un plazo de gracia de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción, para dar entrega del inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibí. Tercero: Solicito a la parte actora me condene la deuda que tengo contraída por concepto de canones de arrendamiento adeudados hasta la presente fecha, todo en virtud que reconozco la misma y hasta la presente fecha no he cancelado dichos canones de arrendamientos. Cuarto: En caso de no entregar el inmueble dentro del plazo de gracia solicitado me comprometo a indemnizar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios ocasionados la cantidad de Quince millones de bolívares y a cancelar la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) diarios, por cada día de atraso en entregar el inmueble. Quinto: La parte actora en el presente juicio podrá solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, en caso de que no cumpla con lo estipulado en la cláusula segunda anteriormente descrita y renuncio a la articulación probatoria estipulada en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este estado comparece el ciudadano Juan Caraballo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.330.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.135, parte actora en el presente juicio, quien acepta la presente transacción en los términos anteriormente expuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción. La Secretaria Acc., (fdo ilegible). Los diligenciantes (fdo ilegible). Y su abogado asistente, (fdo ilegible). Aparece un sello húmedo de color morado con la denominación de este Tribunal...”.

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Plateada en estos términos la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a pronunciarse respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

El artículo 1.133 del Código Civil establece que, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Es por ello que, José Melich Orsini, en su Obra “Doctrina General del Contrato”, llega a la conclusión que, el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).

Por otro lado, el maestro Jaime Guasp, en su Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I, página 499, expresa que “…la transacción judicial es un negocio jurídico, por virtud del cual dos o más personas, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un pleito ya comenzado. Es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”.

En este sentido, el Código Civil define al acto transaccional como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”, tal y como lo precisa en su artículo 1.713.

Es por ello que, el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 256 que, “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”, en virtud de lo cual, sólo corresponderá al órgano jurisdiccional la verificación de la capacidad necesaria para poder transigir, por cuanto sólo las partes determinadas en un juicio pueden efectuarla y, que tal acto no verse sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, determina este Tribunal que los suscriptores del contrato transaccional presentado en fecha 12.04.2007, fueron la parte demandada, ciudadano Daniel Narciso Jimeno Acosta, debidamente asistido por el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez, así como el abogado Juan Bautista Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil González & De Castro Hnos. C.A., quién posee facultad expresa para transigir, según se desprende de la lectura del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17.10.2002, bajo el Nº 19, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, razón por la que al corroborarse que la transacción realizada no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su homologación. Así se declara.

- IV -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la parte demandada, ciudadano Daniel Narciso Jimeno Acosta, debidamente asistido por el abogado Antonio Beltrán Castillo Chávez y el abogado Juan Bautista Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil González & De Castro Hnos. C.A., mediante escrito presentado en fecha 12.04.2007, en los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 ejúsdem.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso al cual alude el artículo 10 ibídem.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

CLGP.-
Exp. N° 1057-07