REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de abril de 2007.
196° y 148°

Vista la anterior demanda proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el Abogado VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2.003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUICIÍN Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIPROAGRO, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1.985, bajo el N° 53, Tomo 57-A, y contra el Presidente y Representante de la PRE identificada empresa, ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.661, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa: De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción por COBRO DE BOLIVARES, que pretende el actor no se ventilara por el juicio oral establecido en el articulo 859 del Código De Procedimiento Civil, sino por el procedimiento ordinario y siendo que el monto demandado asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.47.370.754,30), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular donde ratifica de los mismos, salvo los juicios orales, y no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



El Secretario Acc,

Richard J. Peña M.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las3:00 p.m.




AAML/RP/Nelida.-
EXP.: AP31-V-2007-000109.-