REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de abril de 2007.
197° y 148°

Vista la anterior demanda proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el Abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.425, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., empresa de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 87, Tomo 25-A, de fecha 14 de Mayo de 1.968, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa: De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), que pretende el actor no se ventilara por el juicio oral establecido en el articulo 859 del Código De Procedimiento Civil, sino por el procedimiento de intimación y siendo que el monto demandado asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 6.627.406,75), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



El Secretario Acc,

Richard J. Peña M.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las ___________________ ( ).



AAML/RP/jd.-
EXP.: AP31-V-2007-000331.-