JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Abril de 2.007.

198º y 147º

Vista la transacción, suscrita por una parte, por el ciudadano MIRKO JOSÉ JACKSÓN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.093.630, debidamente asistido por la ciudadana Yolima Beatriz Betancourt Roche, de nacionalidad venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.503.976, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.189, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte, la ciudadana REGINA D´ALPAOS DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.930.826, debidamente asistida por el ciudadano Rafael Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.141, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.007. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. D- 2356.