REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años: 196º de la Independencia y 148ª de la Federación.
I
PARTE INTIMANTE: FRANCISCO SOSA FONTAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.884.620, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.160 quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: MADERAS LA COSTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1.985, bajo el N° 76 del Tomo 32-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JAIME RIVEIRO VICENTE, JOSÉ LUIS MORALES ALVAREZ, LIANE LIV GARCÍA MORENO y LUIS SIMÓN JIMÉNEZ LOOKYAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.979, 55.281, 90.942, 68.248, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SEDE: MERCANTIL.
EXPEDIENTE Nº V- AP31-V-2007|-000259.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que la presente causa fue remitida a este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), la cual luego de su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual fue recibido por Secretaria el 22 de Marzo de 2.007, según consta al vuelto del folio 8.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se pudo evidenciar que el total del valor de los honorarios que se estiman y reclaman por las actuaciones efectuadas en el juicio principal se encuentra estimado en la cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 8.750.000,00).
También se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de Marzo de 2.007 dictó sentencia en la cual se vio forzosamente obligado a desprenderse del proceso en acatamiento a la decisión proferida en fecha 13 de Marzo de 2.003 en el cuarto de los supuestos allí señalados, en virtud de no poder tramitar la acción de cobro de honorarios profesionales y ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) a los fines de que se cumpla con el respectivo trámite administrativo y sea remitido al órgano jurisdiccional que en definitiva conocerá de la presente acción .
Ahora bien el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
Por su parte el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…Los Jueces de Municipio actuaran como Jueces Unipersonales… (OMISIS) Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).
Aplicando las normas antes transcritas al presente caso se observa que el monto total del valor de los honorarios que se estiman y reclaman por las actuaciones en el juicio es por la cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (bs. 8.750.000,00), excede de la competencia que en razón de la cuantía le atribuye el numeral 1 del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es que la Juez de este Juzgado no es competente en razón de la cuantía, en consecuencia decline la competencia para conocer de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE.
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, la Juez Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa intentada por el ciudadano FRANCISCO SOSA FONTAN, quien actúa en su propio nombre y representación contra MADERAS LA COSTA C.A., todos anteriormente identificados, en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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