REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.


Vista la diligencia presentada el 14 de Febrero del año en curso, por la Abogada KAREM ALEJANDRA YEPEZ GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual APELA del auto dictado el 29 de Enero del 2.007, y ratificada por dicha parte el 2 de los corrientes, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento, observa que por auto fechado el 1 de Febrero del 2.007, folio 216 y 217, se ordenó la notificación de las partes integrantes del litigio, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que no se ha cumplido con esta formalidad se NIEGA la apelación interpuesta, por la apoderada actora ya identificada, de fecha 14 de Febrero y del 2 de Abril del 2.007. ASI DE DECIDE.