REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 10 de los corrientes, por la representación judicial de la parte demandante, en la cual solicita la corrección del auto dictado el 2 del Abril del 2.007, el cual admite las pruebas únicamente en lo relativo a la parte integrante del proceso que presento su escrito de prueba, este Tribunal a los fines de proveer tal pedimento y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que en el auto que admitió las pruebas por error material e involuntario se expuso que el escrito de pruebas admitido fue presentado por la representación judicial de la parte demandante, cuando lo cierto es que dicho escrito de promoción de pruebas fue presentado por la parte demandada, por lo que a fin de subsanar dicho error y en conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REFORMA parcialmente el auto dictado el 2 de Abril del 2.007, únicamente en lo que respecta a quien presentó el escrito de pruebas, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante del auto el cual admitió las pruebas presentada por la demandante. ASÍ SE DECIDE.
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