REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Abril año dos mil siete. (2.007)
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación

Vista la diligencia presentada el 10 de los corrientes, por la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se habilite el tiempo necesario a los fines de que el alguacil se traslade el día sábado o domingo a objeto de practicar la citación de la demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento, NIEGA el mismo toda vez que el apoderado actor no señaló en su diligencia, que sábado ni que domingo del mes y año, quiere que se habilite a objeto del traslado del alguacil para practicar la citación personal del demandado en el proceso, ASI SE DECIDE.