REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual corre al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene intentado la ciudadana ELIA ESTRADA FERNANDEZ, este Tribunal observa que la parte actora demanda el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal y acompaña al libelo de los contratos de arrendamiento que señala en el libelo de demanda. Este Tribunal observa considera satisfechos los requisitos contemplados en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble denominado Quinta Santa Ana, ubicado en la siguiente dirección: Calle 7, Urbanización Palo Verde, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno. Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarles el juramento de ley. Líbrese el respectivo exhorto junto a oficio. CÚMPLASE