REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

SOLICITANTE: ARMANDO GREGORIO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.185.383
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.815.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
ASUNTO: AP31-S-2007-0000340.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda y sus recaudos proveniente de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; y vistos los recaudos que lo acompañan presentados por el apoderado judicial de la parte solicitante, désele entrada y anótese en el libro correspondiente con el Nº AP31-S-2007-0000340; a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa este Tribunal:
Que el apoderado judicial del solicitante en su escrito de solicitud señala “…Que los colindantes de su mandante en forma obstinada, absurda, violenta y demostradora de muy poco respeto por los derechos ajenos, desde hace algún tiempo vienen utilizando como vía de acceso a su propiedad parte del terreno perteneciente a su mandante y que para ello han derrumbado todo tipo de cercas, postes y mojones que delimitan la propiedad de su poderdante…”
También señala “…Que su representado es propietario de un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Sector Castillito, Calle Las Palmas, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda y que forma parte del lote N° 2 del fundo sabaneta, el cual asciende a Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (9.967,75 m2), es decir 0,946 Hectáreas aproximadamente, según se demuestra del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda en fecha veintinueve de diciembre de 1.993, quedando registrado bajo el número 24, tomo 13, protocolo primero. Asimismo señalo que ese referido lote de terreno fue previamente delimitado según consta en el plano topográfico levantado en fecha 16 de Agosto de 1.993…”
Ahora bien, este Tribunal de la revisión efectuada al referido escrito de solicitud hizo constatar que el solicitante conoce con precisión los linderos de su fundo, así como los colindantes a su propiedad y por cuanto se infiere que los solicitantes deben desconocer los linderos del terreno o que los linderos sean incierto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es declarar INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto los hechos alegados no se subsumen a la norma jurídica en que fundamenta su petición de deslinde. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE formulada por el ciudadano ARMANDO GREGORIO CASTRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.185.383, a través de su apoderado judicial JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.815, antes plenamente identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado a tal efecto por este Tribunal, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). AÑOS: 197º y 148º.