REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1.993, bajo el número 51, Tomo 54-A-Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: MIRIAM JOSEFINA VALERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.959.762.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.551.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE No. 2005-0977.-
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 02 de Marzo de 2005, por los trámites del procedimiento ejecutivo.-
En fecha 31 de Marzo de 2005, el alguacil de este Juzgado consignó el recibo y la compulsa de citación de la parte demandada sin firmar. Asimismo en fecha 21 de Abril de 2005, se libró el respectivo cartel de citación por prensa.
En fecha 20 de Julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación publicado en prensa.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, quien aquí suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa.-
Por medio de diligencia de fecha 07 de Julio de 2006, el Secretario de este Despacho dejó constancia en autos de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Agosto de 2006, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal procedió a designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO.-
Cumplidos los trámites legales de la notificación, aceptación, juramentación y citación de la Defensora Judicial; en fecha 23 de Enero de 2007, procedió a dar contestación a la demanda.-
En fecha 06 de Febrero de 2007, compareció la ciudadana ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.551, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió tanto del procedimiento, como de la presente acción, solicitando su homologación.-
Por medio de auto de fecha 13 de Febrero de 2007, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, hasta tanto no constara en autos la aceptación al mismo, por parte de la defensora judicial designada.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, la ciudadana MIRIAN PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.895, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VALERA, se dio por notificada del desistimiento efectuado en la presente litis.-
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoado la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VALERA, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Julio de 2005, la cual recayó sobre el inmueble propiedad de la parte demandada el cual esta suficientemente identificado en autos, dicha medida fue participada al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio número 0291 de fecha 08/07/2005, a tal fin ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Publico antes nombrada a fin de que proceda a tomar debida nota y asentarla en el libro respectivo, igualmente se acuerda la devolución de la copia certificada cursante al folio número 21, del cuaderno principal y los originales de los recibos de condominio que rielan del folio 22 al folio 34, de este causa.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ días del mes de ______________ del dos mil seis. Años
196° y 147°.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGGUEL NIETO
IGC/PMN/JAR.
EXP. No. 2005-0977.-
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