REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE 5, EDIFICIO 1, TIPO ICRXA, CONJUNTO BH, DE LAS RESIDENCIAS VILLA JARDIN.-
PARTE DEMANDADA: AMILKAR ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.277.090.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CONCETTA MANUSE ALESCI, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.776.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: 2005-1129.-
Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por la parte actora, admitida por los trámites del procedimiento ejecutivo en fecha 02 de Diciembre de 2005.-
En fecha 13 de Diciembre de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias simples requeridas a los fines de elaborar la compulsa de citación de la parte demandada.-
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el día 02/12/2005, fecha en la cual se admitió la presente causa, ha trascurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento, a tal efecto este Tribunal analiza el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma transcrita y por cuanto la parte demandante no actuó diligentemente en el procedimiento a los fines de su impulso tal y se evidencia de la revisión simple de las actas procesales y por cuanto ha trascurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo antes citado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y
ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado
Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________días del mes de _____________de dos mil siete (2007).- 196° y 148°
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
IGC/PMN/JAR.-
EXP 2005-1129.-
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