REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PRINCE MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.003.843.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL MEDINA MARQUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 7.885.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAÚL EDGAR IZQUIERDO VALENCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 25.764.751.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CEDEÑO C., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.237.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 2006-1245.-
Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 10 de Octubre de 2006.-
En fecha 08 de Diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó en autos el recibo de citación de la parte demandada debidamente firmado.-
En fecha 18 de Diciembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2007, comparecen las partes integrantes del presente litio y celebraron un convenimiento judicial y solicitaron la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado el ciudadano ANTONIO JOSÉ PRINCE MARQUIS contra el ciudadano JOSÉ RAÚL EDGAR IZQUIERDO VALENCIA, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ días del mes de ______________ del dos mil dos. Años 196° y 148°.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
IGC/PMN/JAR.-
EXP. No. 2006-1245.-
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