REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el número 11, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.626 y 85.383 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIS MIREYA AZUAJE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.710.087.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN KURT THOMAS MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.417.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE No. 2006-1256.-
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del procedimiento especial de intimación en fecha 05 de Octubre de 2006.-
Por medio de auto de fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal libró exhorto de intimación dirigido al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de llevar a cabo la intimación de la ciudadana ALIS MIREYA AZUAJE CONTRERAS, parte demandada en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó las resultas del exhorto contentivas de la intimación practica a la parte demandada.-
Por medio de diligencia de fecha 27 de Mayo de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora, previa habilitación del tiempo necesario y consignó un escrito contentivo del convenimiento efectuado entre las partes integrantes de este litigio y solicitó su homologación. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) tiene incoado la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ALIS MIREYA AZUAJE CONTRERAS, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ días del mes de ______________ del dos mil dos. Años 196° y 148°.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO MIGUEL NIETO
En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
IGC/PMN/JAR.
EXP. No. 2006-1256.-
|