EXP. Nº 2005-1093
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS ROQUES, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 1981, quedando anotado bajo el Nº 17, folio 131, Tomo 19. (Apoderada de la parte actora Abogado Migdalia Morella Baena Cardenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580)
DEMANDADO: ENDER NICOLAS SUAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.610.642. (Apoderado de la parte demandad no ha constituido apoderados en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
La presente causa, se inicia mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) por la Abogado MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, en su carácter de apoderada de la Junta de Condominio Residencias Los Roques, todos plenamente identificado en autos contra el ciudadano Ender Incolas, por Cobro de Bolívares, correspondiéndole previo el sorteo de ley el conocimiento y tramitación de la misma a este tribunal.
En fecha 10 de octubre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2005, el alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 28 de octubre de 2005, el alguacil de este juzgado dejó constancia de la imposibilidad verificar la citación personal del demandado.
En fecha 25 de noviembre de 2005, la Abg. Irene Grisanti Cano, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de abril del 2007 compareció la apoderada de la parte actora Abogado Migdalia Morella Baena Cardenas, y desistió del procedimiento y se reservó la acción, asimismo solicito la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Al respecto, el Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“... El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (cursivas y negrillas del tribunal).
De la lectura de la disposición anterior se desprende la facultad que tiene el actor de desistir sólo del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, igualmente se deduce que al limitar el actor su desistimiento al procedimiento tendrá como consecuencia, que este estará sujeto al consentimiento del demandado si el mismo se interpone después de la contestación de la demanda, en el presente caso se observa que el desistimiento del procedimiento, fue formulado antes de la contestación de la demanda por lo que, no necesario el consentimiento de la parte demandada, en razón de ello este tribunal le imparte su Homologación y da por consumado el desistimiento formulado por la apoderada de la parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Junta de Condominio Residencias Los Roques contra Ender Nicolas Suarez. Y así se decide.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales solicitados por la parte actora, previa su certificación en autos y entregarlos a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________( ) días del mes de ____________ del Dos Mil Siete (2007). Años 196° y 148°
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario
Pedro Nieto
En la misma fecha y siendo las_________ de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.
El Secretario

Pedro Nieto