REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA NEW HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de diciembre de 1998, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 531-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA Y AGUSTIN BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 97.170 y 54.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WU HUI SHEN, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº E- 82.038.180.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.568.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2007-1337

La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), por los abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y AGUSTIN BRACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170 y 54.286, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NEW HOUSE, C.A., mediante la cual demanda al ciudadano WU HUI SHEN, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.038.180, por RESOLUCION DE CONTRATO, correspondiéndole previo el sorteo respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de febrero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre la partes ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 07, Tomo 45.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la reunión celebrada en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 07, Tomo 45, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ________ días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
PEDRO MIGUEL NIETO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL NIETO



IGC/pmn/nu
Exp. 2007-1337