REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

ASUNTO: AN3F-V-2003-000074



PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO L. MIERI, S.R.L, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Mayo de 1984, bajo el N° 70, Tomo 29-A Sgdo.-

COAPODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICET Y MAIRY JASMIN DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 50.974 y 68.093, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JESUS MARCANO CARROZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 121.933.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: ROYMELY VELASQUEZ PINTO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 36.485.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpusiera CONDOMINIOS L. MIERI S.R.L, contra el ciudadano JESÚS MARCANO CARROZ.-
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo, que su representada es la Administradora del Condominio del edificio “PARQUE TAMANACO” ubicado en la Urbanización La Florida, con frente sobre la Avenida Las Palmas, Parroquia El Recreo, que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15/1°/1974, bajo el N° 11, Tomo 30, Protocolo Primero, que el ciudadano Jesús Marcano Carroz, adquirió un apartamento en el Edificio “Parque Tamanaco” signado con el N° 10-C, el cual tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (72,30 mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento N° 10-B y con un área común de circulación; ETE: Con área común de circulación; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio; así como le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 7, y le corresponde igualmente un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Un Entero con Setecientas Cuarenta y Cuatro Milesimas por Ciento (1.744%), tal y como consta del documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28/1°/1969, bajo el N° 22, Tomo 22, Protocolo Primero. Aduciendo el actor, que el ciudadano Jesús Marcano Carroz, ya identificado; ha dejado de pagar a su representada las cuotas de condominios correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2001, enero hasta diciembre de 2002 y de enero hasta marzo de 2003; por tal motivo ocurrió a éste Órgano Jurisdiccional a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano JESÚS MARCANO CARROZ, identificado en autos, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por éste Tribunal en lo siguiente: Primero: En pagarle la suma de dos millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 2.636.844,15) por concepto del monto total de cuotas de condominio adeudadas y no pagadas; Segundo: En pagarle las cuotas de condominio que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.-
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil tres (2003), se admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil tres (2003).-
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil tres (2003), compareció el Alguacil RUFINO MEJIAS, y expuso, fue atendido en la casilla de vigilancia del Edificio Parque Tamanaco, en donde le informaron que el apartamento N° 10-C, se encuentra desocupado desde hace dieciocho meses, siendo imposible la practicar de la citación consignó la respectiva compulsa.-
En fecha 12 de Abril de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora MAIRY JASMIN DÍAZ y presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento. Asimismo, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23/05/2003, así como la devolución de los originales.- Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de comparecer el apoderado actor a desistir del presente procedimiento no se ha hecho efectiva la citación de la parte demandada, lo que de acuerdo a la norma up supra que el demandante antes de la contestación de la demandada puede en cualquier momento desistir del procedimiento, siempre y cuando éste no sea contrario a derecho; igualmente se desprende de autos, que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder el cual corre inserto al folio 142 y su vuelto, ante lo cual resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 12 de abril de 2007, teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23/05/2003, así como la devolución de los originales solicitados previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc,

Zinnia Mariana Briceño Briceño-

En esta misma fecha, dieciséis (16) de Abril de 2007, siendo las 11:34 a. m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,

La Secretaria Acc,

Zinnia Mariana Briceño Briceño


VMDS/ZMBB/eli***