REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS



ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2006-000446


PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA ANNISSAC C. A.,, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.993, bajo el N° 56, Tomo 121- A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANDRES BOLIVAR MORENO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, JOHANA SOLÓRZANO, FERNANDO PÉREZ, LILIANA GRANADILLO y JENIFFER COELLO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:





FILOMENA RACHELE MARTORANO STABILE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.403.306.-



MOTIVO:

DESALOJO.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO, interpusiera ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la ciudadana FILOMENA RACHELE MARTORANO STABILE, ambas partes identificadas en el encabezado de la presente decisión.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, en fecha 01 de Mayo de 2002, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana FILOMENA RACHELE MARTORANO STABILE, el cual comenzaría a regir a partir del Primero (01|) de Mayo de 2002, sobre un inmueble constituido por un local comercial sin número del Edificio Central, ubicado en la Calle B de la Urbanización La Carlota, Jurisdicción del Municipio del Estado Miranda; y que la Arrendataria ha incumplido con su obligación de pagar correctamente los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de Dos Mil Seis (2006), incumpliendo con el contenido de las Cláusulas Tercera y Décima Cuarta del mencionado contrato de arrendamiento; motivo por el cual demanda a dicha ciudadana, para que convenga a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Al desalojo, y en consecuencia a la entrega material del inmueble, objeto de la presente demanda, libre de personas y cosas, en el buen estado de conservación y mantenimiento en que manifestó recibirlo.- Segundo: En pagar subsidiariamente como indemnización por daños y perjuicios los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de Dos Mil Seis (2006), los cuales suman el monto total de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 519.446,00), y los que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación del inmueble.-Tercero: En pagar las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de los Abogados y que ascienden a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 155.833,00).-
Por auto de fecha Primero (1ero) de Agosto de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha Ocho (08) de Agosto de 2006.-
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2007, compareció la ciudadana JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ANNISSAC, C. A., y desistió del presente procedimiento solicitando se de por terminado y se archive el expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Igualmente prevé el artículo 265 “ejusdem” que el desistimiento podrá limitarse al procedimiento, como se ha hecho en este caso.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, tal y como se observa en el instrumento poder otorgado por la ADMINISTRADORA ANNISSAC C. A., el cual cursa a los folios 06 al 08, del expediente; motivo por el cual resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMEINTO DEL PROCEDIMIENTO celebrado en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2007.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Victor Martín Díaz Salas
La Secretaria Accidental,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.
En esta misma fecha 02 de Abril de 2007, siendo las 2:52 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Accidental,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VDS/ZB/dpp